Qué hacer cuando el proceso regular es lento y aparatoso
Madrid, a 25 de enero de 2017.- Uno de los problemas que más afectan a empresas y autónomos son los impagos. La acumulación de deudas y el aumento de la morosidad hacen que algunos proyectos acaben por hundirse, al no poder cubrir los gastos básicos para mantenerse a flote. Afortunadamente, hay medidas con las que es posible cobrar las deudas, aunque algunas de ellas no son todo lo eficaces que se esperaría. En esta ocasión vamos a concentrarnos en un procedimiento creado para agilizar las reclamaciones y conseguir liquidar deudas judicialmente. Veamos antes qué es un monitorio notarial y la función del procedimiento como alternativa en el cobro de deudas.
¿Qué es un monitorio notarial?
Se trata de una forma de actuación en la que se puede cobrar una deuda con un notario como intermediario. El proceso se agiliza, ya que no hay que acudir a un tribunal, que cada vez está más saturado por la cantidad de causas pendientes, ni involucrar abogados, que además de alargar el caso lo encarecen.
El monitorio es un requerimiento de pago del que un notario levanta acta. El documento se envía al deudor, que tiene un plazo de 20 días para responder o presentar un recurso de oposición. En caso de que el plazo se agote sin acciones, el notario cierra el acta y el acreedor puede reclamar el pago mediante el embargo de capital o bienes propiedad del moroso. Todo se realiza sin que haya que llevar el caso ante un juez. El acta tiene validez de sentencia y su precio está marcado previamente, por lo que siempre tiene un coste fijo, sin incrementos de ninguna clase.
Deudas que pueden reclamarse por este procedimiento
El procedimiento monitorio está pensado solamente para las deudas líquidas, sin importar cuál sea su importe. Es decir, que solo se puede aplicar este procedimiento en caso de que la deuda sea en dinero. Las propiedades o servicios, por ejemplo, no pueden reclamarse por esta vía. Tampoco aquellas deudas que obliguen a que haya un pronunciamiento por parte de un juez, como las reclamaciones de daños o las indemnizaciones por incumplimiento de contratos.
Además, la deuda deberá estar vencida, bien porque el plazo que se aplica en cada caso ha expirado o porque determinada condición se ha cumplido y por tanto se entiende que la deuda ha vencido.
Cómo actuar en este caso
El monitorio se puede presentar de forma particular, en cuyo caso el acreedor lo lleva a las oficinas del juzgado en el que el deudor esté domiciliado. En caso de no saber dónde vive, se puede hacer en la oficina en la que se pueda localizar a este. Si no se tiene ningún conocimiento de esto tampoco, lo mejor es recurrir a los procedimientos ordinarios, más lentos y costosos.
Para reclamar las deudas por procedimiento monitorio, se deben adjuntar todos los documentos que demuestren que esta se ha adquirido por parte del moroso. Es decir, que deben presentarse facturas, comunicaciones de cualquier tipo que demuestren que se ha intentado contactar con este para la liquidación de la deuda y otros documentos firmados por quien la ha adquirido.
En caso de que se pague la deuda, el procedimiento concluye y se archiva. En caso de no pagar, pero no presentar oposición, se procede a ejecutar el embargo de bienes hasta la cantidad reclamada. Si se presenta oposición, la causa tendrá que hacerse por la vía procesal que corresponda.
Sea como sea, este procedimiento es muy interesante como alternativa a otras vías. En caso de lograr el pago voluntario, nos habremos ahorrado mucho tiempo y dinero, lo cual es de por sí una gran ventaja.
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