Actualizado 21/09/2026 12:11
- Comunicado -

Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), denuncia la aplicación de la jornada de 35 horas

Coordinadores del sindicato en un acto en el Congreso de los Diputados
Coordinadores del sindicato en un acto en el Congreso de los Diputados- TAMPM

(Información remitida por la empresa firmante)

Malaga, 21 de septiembre de 2026.

Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), Denuncia que Instituciones Penitenciarias aplica las 35 horas sólo en los Servicios Centrales donde trabajan los cargos políticos y de libre designación, mientras las niega a los funcionarios que trabajan en las prisiones

El sindicato ha llevado a los tribunales la decisión de mantener una jornada de 37,5 horas en los centros penitenciarios.

El sindicato Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM) denuncia públicamente la situación que se está produciendo en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias: las 35 horas semanales ya se han establecido para el personal destinado en los Servicios Centrales, mientras los funcionarios que trabajan en los centros penitenciarios continúan sometidos a una jornada de 37,5 horas semanales.

35 horas en los Servicios Centrales

La propia Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha aprobado la Instrucción I-2/2026 RRHH, de 22 de mayo de 2026, relativa al calendario laboral, jornada y horarios del personal de los Servicios Centrales.

El documento establece expresamente que su ámbito de aplicación comprende al personal funcionario y laboral destinado en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Es decir, la propia Secretaría General sí ha sido capaz de implantar las 35 horas en su estructura central.

La misma Instrucción contempla, además, diferentes regímenes horarios para puestos de los Servicios Centrales, entre ellos titulares de Subdirecciones Generales, Vocales Asesores, Subdirectores Generales Adjuntos, puestos de nivel 30 y otros puestos de responsabilidad.

Mientras tanto, en las prisiones se mantienen las 37,5 horas

La situación es muy diferente para los funcionarios destinados en los servicios periféricos, es decir, en los centros penitenciarios.

La normativa que regula actualmente su jornada mantiene las 37,5 horas semanales, equivalentes a 1.642 horas anuales.

La diferencia entre ambas jornadas alcanza las 109 horas anuales.

Para TAMPM resulta difícil de entender que un funcionario destinado en los Servicios Centrales pueda tener reconocida una jornada de 35 horas mientras otro funcionario de la misma Secretaría General, destinado en un centro penitenciario, tenga que realizar 109 horas más de trabajo efectivo al año.

Misma Administración. Mismos empleados públicos. Dos jornadas diferentes.

Los trabajadores de las prisiones no pueden ser los últimos

La Administración penitenciaria justifica habitualmente las particularidades de los centros penitenciarios en el carácter permanente e ininterrumpido del servicio.

Sin embargo, TAMPM recuerda que el funcionamiento de las prisiones durante las 24 horas del día y los 365 días del año no impide la aplicación de una jornada de 35 horas.

La propia Administración penitenciaria cuenta con un precedente de décadas de aplicación de fórmulas de 35 horas en los centros penitenciarios del País Vasco y Navarra, mediante sistemas de compensación de jornada.

Por tanto, el carácter ininterrumpido del servicio no puede convertirse en una excusa para negar este derecho a los trabajadores de los centros penitenciarios.

La reducción de jornada puede organizarse mediante los correspondientes cuadrantes y mecanismos de compensación, garantizando en todo momento la cobertura de los puestos y la continuidad del servicio.

Así mismo el sindicato recuerda que entorno al 40% de los funcionarios que trabajan en los centros penitenciarios lo hace en horario de oficinas igual que los servicios centrales.

Por lo cual la no aplicación de la jornada de 35 horas no responde a razones técnicas ni organizativas, sino simplemente a la falta de voluntad por parte de los responsables de la Administración.

109 horas más al año por trabajar en una prisión

El sindicato considera especialmente significativo el impacto de esta diferencia.

Pasar de 1.642 a 1.533 horas anuales supone 109 horas de diferencia al año.

Por este motivo, TAMPM ha reclamado formalmente a la Secretaría General que la jornada de 35 horas se aplique también a los servicios periféricos y que se establezcan mecanismos para compensar las horas realizadas por encima de las 1.533 horas anuales.

Desde TAMPM consideran que no puede haber dos jornadas diferentes dentro de la misma Administración penitenciaria en función del lugar donde se desempeñe el puesto

TAMPM seguirá defendiendo esta reivindicación ante la Administración y ante los tribunales.

Porque quienes trabajan en los centros penitenciarios también son empleados públicos de la Administración General del Estado.

Porque las prisiones necesitan garantizar su funcionamiento, pero garantizar el funcionamiento de las prisiones no significa que sus trabajadores tengan que trabajar más horas que el resto.

Y porque, para TAMPM, las 35 horas no pueden quedarse en los despachos de Madrid mientras los funcionarios que mantienen abiertas las prisiones continúan trabajando 37,5 horas.

Emisor: TU ABANDONO ME PUEDE MATAR Contacto: 649635838 organizacion@tampm.es
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