MADRID 19 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno ha aprobado la creación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa (Caife). Este nuevo instrumento financiero busca que los pequeños ahorradores puedan invertir en empresas europeas con ventajas fiscales.
A continuación, explicamos qué es la Caife, cómo funciona y en qué se puede invertir, para los inversores interesados en su modalidad ordinaria, según una guía elaborada por Bolsas y Mercados Españoles (BME).
¿QUÉ ES LA CAIFE?
La Caife es una nueva cuenta de inversión dirigida a personas físicas que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Su principal atractivo es el diferimiento fiscal: permite vender acciones o fondos incluidos en la cuenta y reinvertir el dinero en otros activos elegibles sin tributar inmediatamente por las ganancias obtenidas. Además, contempla beneficios fiscales para las ganancias vinculadas a aportaciones que hayan permanecido más de cinco años en la cuenta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
¿EN QUÉ CONSISTE CADA MODALIDAD?
Existen dos modalidades de Caife: la cuenta Ordinaria y la de Reinversión.
La Caife Ordinaria permite realizar aportaciones dinerarias e invertirlas en los activos elegibles. El límite es de 150.000 euros de dinero aportado y todavía no recuperado mediante retiradas.
Por su parte, la modalidad de Reinversión, es separada de la ordinaria y compatible con ella. Esta opción permite reinvertir determinadas cantidades procedentes de la venta de viviendas a entidades públicas dedicadas a vivienda social y asequible, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa. El límite de aportaciones acumuladas asciende a 800.000 euros.
¿CUÁNDO SE PUEDE CONTRATAR?
Esta cuenta se ha aprobado en el Real Decreto-ley, pero la Caife todavía no puede contratarse. Para ello debe aprobarse primero la orden ministerial que permita a las entidades cumplir sus obligaciones de información tributaria.
Una vez aprobada esa orden, la cuenta podrá comenzar a comercializarse con acciones y otros activos elegibles. Los fondos y ETF se incorporarán más adelante, cuando estén inscritos en el Registro de IIC Elegibles de la CNMV.
¿QUIÉN PUEDE ABRIR UNA CAIFE?
Cualquier persona física contribuyente por el IRPF en España puede abrir una única cuenta en su modalidad ordinaria.
¿CÓMO FUNCIONA?
La Caife se contrata con una entidad autorizada para prestar servicios de inversión, como bancos o entidades autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer país, que actúen en España a través de sucursal.
La cuenta funciona así mediante tres elementos: una cuenta bancaria vinculada, denominada "cuenta de contrapartida", un espacio para el efectivo que permanece dentro de la Caife y una cuenta en la que se registran y custodian las inversiones.
Las inversiones pueden venderse y sustituirse por otras sin tributación inmediata, siempre que el importe permanezca dentro de la Caife.
Por ejemplo, un inversor aporta 10.000 euros y compra acciones elegibles. Dos años después las vende por 12.000 euros y reinvierte todo el importe en otro activo elegible. La ganancia de 2.000 euros no se integra todavía en el IRPF porque el dinero permanece dentro de la Caife, según explica BME.
¿CÓMO SE REALIZAN LAS APORTACIONES?
Las aportaciones deben realizarse exclusivamente en dinero. No pueden incorporarse directamente acciones, fondos u otros valores que el inversor ya mantenga fuera de la cuenta. La entidad proveedora no podrá conceder créditos o préstamos al titular para operaciones con valores dentro de la cuenta.
El límite de 150.000 euros no impide que el valor de la cartera supere esa cantidad. La restricción se aplica al capital aportado por el titular que aún no ha recuperado mediante retiradas. Por tanto, las ganancias obtenidas pueden reinvertirse dentro de la cuenta sin que computen como nuevas aportaciones, aunque la cartera supere los 150.000 euros. Además, cuando el titular retira parte del capital aportado, recupera capacidad para realizar nuevas aportaciones por el importe correspondiente.
Por ejemplo, bajo el supuesto de que el titular aporta 100.000 euros y eleva su cartera hasta los 140.000 euros, su aportación sigue siendo de 100.000 euros, por lo que aún puede aportar 50.000 euros adicionales.
¿EN QUÉ SE PUEDE INVERTIR?
La cuenta admite acciones negociadas en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación (MTF) de sociedades vinculadas a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo. También permite invertir en determinados fondos y ETF, siempre que cumplan los requisitos establecidos y estén inscritos como elegibles por la CNMV.
- Acciones: admitidas si cumplen los requisitos de vinculación con la UE/EEE; se excluyen las socimi.
- Derechos de suscripción preferente: admitidos si proceden de acciones elegibles.
- Fondos y ETF: admitidos si cumplen los requisitos y están inscritos en el registro de la CNMV.
- Renta fija directa: no admitida, aunque puede incluirse en fondos o ETF elegibles.
- Derivados: excluidos.
- SICAV e IIC inmobiliarias: excluidas, salvo la excepción prevista para IIC elegibles que repliquen índices de mercados regulados.
¿SE PUEDE INVERTIR EN FONDOS Y ETF?
Los fondos y ETF solo serán elegibles si están inscritos en el registro específico de la CNMV y cumplen tres requisitos: al menos el 70% de su cartera debe estar vinculado al Espacio Económico Europeo (EEE); un mínimo del 50% debe invertirse en acciones; y al menos el 35% debe estar invertido en acciones vinculadas al EEE. Estos porcentajes se aplican a la cartera del fondo o ETF, no a la del titular de la cuenta, y una misma inversión puede servir para cumplir varios requisitos a la vez.
¿CÓMO ES LA FISCALIDAD A CORTO PLAZO?
Vender una inversión dentro de la Caife no obliga, por sí solo, a tributar por la ganancia o pérdida en ese momento. Si el dinero permanece en la cuenta, puede utilizarse para realizar nuevas inversiones sin tributar por cada operación.
El cálculo fiscal se realiza cuando el titular retira dinero, total o parcialmente. En ese momento, se calcula qué parte de la retirada corresponde a las ganancias o pérdidas acumuladas y qué parte supone recuperar el capital aportado. Solo la ganancia patrimonial que corresponda se incorpora, en su caso, a la base del ahorro del IRPF. Esto permite comprar y vender inversiones sin tributar por cada operación, aunque no hayan transcurrido cinco años.
La Caife no tiene un tipo impositivo propio: las ganancias que deban tributar se someten a los tipos de la base del ahorro vigentes en cada ejercicio, teniendo en cuenta el conjunto de las rentas del ahorro del contribuyente. Por tanto, retirar dinero antes de cumplir cinco años no implica tributar por todo el importe retirado, sino por la ganancia que corresponda. No obstante, las aportaciones que no hayan permanecido más de cinco años no podrán beneficiarse de la exención prevista para ese plazo.
¿CUÁL ES SU VENTAJA FISCAL PARA INVERTIR A LARGO PLAZO?
Las ganancias obtenidas con las aportaciones que hayan permanecido más de cinco años en la cuenta podrán beneficiarse de una exención fiscal: los primeros 10.000 euros estarán exentos al 100% y, sobre la ganancia que supere esa cantidad, quedará exento el 20%. El 80% restante tributará en el IRPF como renta del ahorro.
El 20% de exención adicional solo se aplica a las ganancias vinculadas a aportaciones que hayan permanecido más de cinco años en la cuenta, una vez aplicada la exención total de los primeros 10.000 euros.
¿QUÉ OCURRE CON LAS PÉRDIDAS?
Si una retirada parcial refleja una pérdida, esta no se declara inmediatamente. Se conserva para compensar las ganancias que puedan aparecer en retiradas posteriores de la misma cuenta. Si todavía queda una pérdida pendiente cuando se cierra completamente la Caife, se incorpora entonces al IRPF.
¿TRIBUTAN LOS DIVIDENDOS?
Los dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario previstos en la norma no quedan dentro del régimen de diferimiento. Se abonan directamente en la cuenta bancaria vinculada y tributan conforme a las reglas generales del IRPF.