Economía/Finanzas.- El BOE publica el registro unico de seguros de vida, que entrará en vigor a partir del 19 de junio

Actualizado: jueves, 19 abril 2007 14:06

MADRID, 19 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el real decreto por el que se crea el registro unico de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que entrará en vigor a partir del próximo 19 de junio.

El objetivo de este registro es dar a conocer si una persona fallecida estaba asegurada con un seguro de cobertura de fallecimiento, ya que en muchas ocasiones por desconocimiento de los beneficiarios de estos seguros se dejaban de percibir las cantidades correspondientes.

Este registro, al que dio luz verde el Consejo de Ministros el pasado 23 de marzo, está unido al registro de actos de última voluntad, único para todo el territorio nacional, y que ha permitido aprovechar su infraestructura e información.

La persona que acuda hasta el registro para solicitar información deberá presentar el certificado de defunción de la persona sobre la que se quiere conocer información, y éste deberá emitir una certificación en la que conste los seguros que correspondan.

El interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es beneficiario o no del seguro y éstas estarán obligadas a comunicar los datos correspondientes a este Registro para su constancia en el mismo.

El registro regula los aspectos relativos a la comunicación y envío de información por parte de las entidades aseguradoras de los datos de los contratos de seguros se encuentren en vigor y que estén dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Asimismo, se concretan los datos necesarios que se deben aportar, los plazos para las remisiones, tanto las iniciales como las sucesivas, y los procedimientos telemáticos de la remisión de información.

Por otra parte, también se regulan las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud y expedición de certificados por el Registro y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y de protección de datos de carácter personal.

OBLIGACIONES DE ASEGURADORAS Y NOTARIOS.

Las entidades aseguradoras deberán comunicar al registro los datos de identidad de la persona asegurada, su número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en casa caso corresponda, así como el número del contrato o de referencia al reglamento de prestaciones de la mutualidad de previsión social y tipo de cobertura.

Con carácter previo a la primera remisión de datos, en el plazo de un mes contado a partir de mañana, las aseguradoras deberán remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado, los datos identificativos de las personas autorizadas para la remisión de información al Registro.

La primera remisión de datos correspondientes a la nueva producción de seguros de vida o accidentes no vinculados a tarjetas de crédito celebrados desde el 15 de mayo de 2006, se efectuará en el plazo máximo de 45 días naturales contados a partir de mañana.

En cuanto a la remisión de información correspondiente a la cartera de seguros de vida o accidentes no vinculados a tarjetas de crédito, se remitirá antes del próximo 15 de mayo. Los datos acerca de seguros vinculados a tarjetas se efectuará en el plazo de un año, desde la entrada en vigor del real decreto, es decir, hasta el próximo 19 de junio de 2008.

Por otro lado, en el proceso de adjudicación o partición de herencias los notarios estarán obligados a incorporar el certificado del registro de seguros del causante fallecido, para lo que se establece un procedimiento de solicitud telemática al propio registro.

De esta forma, favorecerán el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de la presencia de alguno que cubriera dicho fallecimiento.

La gestión de este registro corresponderá al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado.