El Abogado General de la UE avala el impuesto a los beneficios extra de las energéticas de la crisis de 2022

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Archivo - Interior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a 16 de julio de 2026, en Luxemburgo (Luxemburgo). - Julien Warnand / Belga / Europa Press - Archivo
Europa Press Economía Finanzas
Actualizado: jueves, 22 octubre 2026 14:18

BRUSELAS 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido este jueves que el impuesto temporal aprobado por la UE en 2022 sobre los beneficios extraordinarios de las empresas energéticas durante la crisis provocada por la guerra en Ucrania se ajusta al Derecho comunitario, al considerar que se trataba de una medida excepcional y proporcionada para financiar ayudas destinadas a aliviar el impacto de la subida de los precios.

En sus conclusiones, el letrado europeo también defiende que los Estados miembro podían ampliar el gravamen a otras compañías que hubieran obtenido ganancias excepcionales, siempre que respetaran las condiciones de la normativa comunitaria, y descarta que la medida vulnerara el derecho de propiedad o la libertad de empresa, aunque su opinión no es vinculante para el TJUE, que deberá dictar sentencia más adelante.

La contribución fue aprobada en octubre de 2022, en plena escalada de los precios energéticos, y se aplicaba a las empresas de los sectores del petróleo, el gas natural, el carbón y el refino cuyos beneficios de 2022 y 2023 superaran en más de un 20% la media de los cuatro ejercicios anteriores, con el objetivo de destinar la recaudación a reducir las consecuencias económicas de la crisis para los hogares y las empresas.

La normativa también permitía a los gobiernos establecer mecanismos nacionales equivalentes, siempre que garantizaran unos ingresos comparables, una posibilidad que dio lugar a distintos recursos judiciales y llevó a los tribunales de Bélgica, Italia e Irlanda a consultar al TJUE sobre la legalidad de la medida y los límites que debían respetar los Estados al aplicarla.

En respuesta a estas dudas, el letrado considera que la contribución constituía una medida "urgente, temporal y proporcionada", destinada a "mitigar los efectos de la crisis energética para las empresas y los consumidores" mediante una actuación coordinada de los países de la UE basada en el principio de solidaridad.

Por ello, sostiene que el Consejo podía aprobarla sin necesidad de unanimidad, como ocurre habitualmente con las decisiones fiscales europeas, ya que no pretendía armonizar los impuestos nacionales, sino responder a una situación económica de emergencia.

Otra de las cuestiones examinadas es si los gobiernos podían exigir esta contribución a compañías que no estaban incluidas expresamente en la normativa europea, como las dedicadas a la comercialización o distribución de energía, algunas de las cuales ya estaban sometidas a límites sobre sus ingresos.

Sobre este punto, el abogado general señala que los Estados no tienen, en principio, libertad para modificar las categorías de empresas sujetas al gravamen, aunque aclara que pueden extenderlo a otras entidades que hayan obtenido beneficios excepcionales por las particularidades de sus mercados energéticos, siempre que "la carga global y los objetivos de las medidas nacionales sigan siendo equivalentes" a los establecidos por la UE.

Asimismo, precisa que el hecho de que algunas compañías ya estuvieran sujetas a un mecanismo para limitar sus ingresos no constituye necesariamente un obstáculo para exigirles también esta contribución.

El letrado europeo rechaza además que el impuesto pueda considerarse contrario al principio de seguridad jurídica por haberse introducido durante el ejercicio fiscal de 2022, puesto que su carácter "excepcional y temporal" impide, a su juicio, calificarlo de una medida retroactiva que altere de forma permanente las obligaciones fiscales de las energéticas.

En esta línea, descarta que la contribución ponga "en tela de juicio el derecho de propiedad ni la libertad de emprendimiento", al entender que las posibles restricciones están justificadas por el interés general, tienen una duración limitada y recaen únicamente sobre los ingresos extraordinarios obtenidos durante la crisis.

Por último, considera que el gravamen tampoco vulnera las normas europeas que prohíben los impuestos discriminatorios sobre productos importados, ya que se aplica tanto a los de origen nacional como extranjero, y rechaza que constituya una ayuda de Estado por limitarse a determinados operadores.

En concreto, explica que esta diferenciación responde a "criterios objetivos" y se dirige a las empresas más importantes por su cuota de mercado, por lo que no supone un trato selectivo contrario al Derecho comunitario.

ESPAÑA Y OTROS PAÍSES VUELVEN A RECLAMAR UN IMPUESTO SIMILAR

Las conclusiones del abogado general no vinculan a los jueces del TJUE, que deberán pronunciarse posteriormente sobre la validez de la normativa europea y su interpretación, antes de que los tribunales nacionales resuelvan los litigios pendientes.

El pronunciamiento llega además en un momento en el que España, junto a Alemania, Italia, Portugal, Austria y Polonia, ha vuelto a reclamar a Bruselas un impuesto europeo similar sobre los beneficios extraordinarios de las petroleras ante el encarecimiento de la energía por el conflicto en Oriente Próximo, aunque Bruselas ha descartado por ahora presentar una propuesta común y defiende que los países pueden adoptar estas medidas a nivel nacional.

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