La CNMC considera "poco razonable prohibir o criticar de forma generalizada" la venta a pérdida

Actualizado: martes, 22 septiembre 2015 11:37

Señala que la adhesión al código de buenas prácticas es voluntaria y no está condicionada a la concesión de ayudas

MADRID, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha considerado "poco razonable prohibir o criticar de forma generalizada" la venta a pérdida, ya que cree que en determinadas situaciones puede resultar pro competitiva y conllevar ventajas para el consumidor, salvo que se refiera a supuestos ya contemplados en la normativa vigente.

Así lo recoge en el informe sobre el Código de buenas prácticas de la cadena alimentaria, donde recuerda, no obstante, que la práctica de venta a pérdida se encuentra regulada en tres normas de diferentes ámbitos.

En concreto, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista únicamente la permite si quien la realice tiene por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas. O si se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su caducidad y son ventas en liquidación (art. 14.2).

Además, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, la sanciona cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios del mismo establecimiento, cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos, y cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado (art. 17).

Finalmente, si el distribuidor que realiza venta a pérdida tiene posición dominante, esa conducta es susceptible de llegar a constituir un abuso de posición de dominio por precios predatorios de acuerdo con el artículo 2 de la LDC o 102 del TFUE.

ELEMENTOS MEJORABLES.

Por otro lado, el regulador considera que el Código de buenas prácticas de la cadena alimentaria tiene ciertos "elementos mejorables" para una regulación económica eficiente y que su adhesión debe ser voluntaria y su firma no debe estar condicionada a la concesión de ayudas.

Este Código, que se estructura en 11 apartados con 49 clásulas, recoge un conjunto de principios básicos, ámbito de aplicación y procedimiento de adhesión y baja, compromisos generales, cláusulas concretas sobre prácticas comerciales, otros acuerdos y compromisos y la obligación de cumplimiento del código y su mecanismo de solución de controversias.

En concreto, el regulador ha indicado sobre los instrumentos de autorregulación que es "necesario" el cumplimiento de ciertos requisitos como la no inclusión de cláusulas restrictivas de la competencia, la adhesión libre y "voluntaria", evitando la discriminación y la creación de restricciones a la entrada o salida del mercado, o la previsión de mecanismos efectivos y obligatorios de resolución de conflictos, incluyendo un órgano independiente, con capacidad técnica suficiente.

El organismo también ha indicado que a pesar de que el Código está regido por la normativa europea, sería conveniente asegurar que los mecanismos de colaboración entre operadores no introducen restricciones a la competencia.

Además, ha destacado que a pesar de indicarse que se respetará la normativa de competencia, se prevé la mediación ante un desacuerdo de precios, por lo que se recomienda que el sistema de mediación "garantice la independencia de los mediadores" y no sólo que son externos.

Respecto al sistema de arbitraje contemplado, la CNMC considera aconsejable que la institución arbitral pudiera contar con una cierta especialización técnica, como ocurre en otros países del entorno.

En cuanto a las prácticas comerciales cuestionables, el Código contiene referencias a prácticas de intercambio de información, recomendaciones colectivas y referencias de proximidad que podrían tener una incidencia negativa en la competencia y en la eficiencia.

DISFUNCIONES CON EFECTOS NEGATIVOS

A la hora de analizar las relaciones que se producen entre las distintas partes que intervienen en la cadena alimentaria (productores agrícolas, industria transformadora y distribución comercial) las prácticas de contratación y las denominadas prácticas comerciales desleales o abusivas constituyen un capítulo dentro de las disfunciones que pueden "incidir negativamente" en el sector.

El regulador señala que estas prácticas se suelen producir por la mayor capacidad negociadora de una de las partes, que pueden verse agravadas si la otra parte se encuentra en una situación de dependencia económica que le puede llevar a no denunciar la situación por el temor a represalias y ruptura de la relación comercial.

La CNMC recuerda que se debe "evitar prioritariamente" el riesgo de reducción de la tensión competitiva entre operadores, la posible fijación directa o indirecta de precios, o la alteración de la libre voluntariedad del código con objetivo de favorecer la competencia en este mercado y, en consecuencia, a los consumidores y el interés general.

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