(Ampl.) El juez no acepta oferta de 25 millones de Cevital por filiales de Fagor

Actualizado: viernes, 14 marzo 2014 13:35

Considera la oferta actual "insuficiente" en cuanto a "precio y garantías de cobro"

BILBAO, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, encargado del concurso de acreedores de Fagor Electrodomésticos, no ha concedido autorización a la venta de las marcas de Fagor Ireland Brandt, Dietrich, Vedette, Sauter y Easycook, solicitada por Cevital y cuyo importe ascendía a 25 millones de euros, y ha determinado que concederá autorización a una oferta "mejorada" si la misma asciende a 35 millones y cumple otra serie de premisas

El auto ha sido dado a conocer este viernes y no cabe más recurso que el de reposición. En el auto, sobre los 25 millones ofertados, el juez recuerda que la abogacía del Estado, que presentó alegaciones oponiéndose a la solicitud de autorización de venta, no está de acuerdo con el valor neto contable que se expresa en esa solicitud. Según las cuentas consolidadas del grupo Fagor, "de forma diferente a como hacen las cuentas de Fagor Ireland, atribuyen a las marcas un valor neto contable de 70,3 millones.

El magistrado considera que no es el valor neto contable el que debe servir de guía para valorar los activos, sino que hay que ir a valores de mercado, lo que conlleva "un evidente grado de complejidad". En el inventario presentado, se indica que no hay una valoración actualizada a precio de mercado de las marcas titularidad de Fagor Ireland y las últimas son de 2005 (alrededor de 55,6 millones). Además, en 2008 hubo una valoración de la compañía que supone la valoración del activo intangible en 67 millones. "Son los únicos parámetros de valor de mercado con los que contamos y son muy superiores al precio que se da por las marcas", añade.

OFERTA "INSUFICIENTE"

El juez apunta que la insolvencia de la empresa debe incidir en la valoración de la marca, sin embargo cree que, aún así, parece que la "diferencia entre el precio ofertado y el valor del mercado puede ser notable". Además, también da la razón a la abogacía del Estado en cuanto a su disconformidad con la forma de pago. "Por ello, consideramos, a priori, la oferta insuficiente en cuanto a estos extremos: precio y garantías de cobro", añade.

El juez ve el precio ofertado inferior al de mercado, por lo que individualmente considerado "no sería de interés", pero cree que hay que contemplarlo con una perspectiva "amplia" que conlleva tener en cuenta el impacto que puede tener en dicho precio un posible cese de la actividad en Francia, al ser una "perspectiva pausible". También cree que este precio se debe relacionar con una oferta respecto de activos de empresas en España.

En el auto concluye, tras ese análisis, que no es autorizable una venta con las condiciones prefijadas en la solicitud, pero "concede la autorización a una posible oferta en los mismos términos de la presentada, pero mejorada".

El precio ofertado en este caso sería de 35 millones de euros que se abonará al contado o a plazos de la siguiente manera: 17,5 millones en la fecha de compraventa, y el remanente, 17,5 millones, se abonará de la siguiente manera: 6 millones el 31 de marzo de 2015, 6 millones el 31 de marzo de 2016 y 5,5 millones el 31 de marzo de 2017.

En el caso de que se opte por el precio aplazado, se deberán de exigir las correspondientes garantías, tanto en la elección de la persona adquirente definitiva como en las garantías adicionales correspondientes, ya sean personales o reales, siendo la administración concursal la responsable del debido aseguramiento del pago del precio. Además, entre las premisas establecidas por el juez para la oferta mejorada, se incluye la de la "constancia fehaciente de la firmeza" de la oferta hecha, al menos respecto de los activos del perímetro español.

Asimismo, determina que la formalización de un hipotético contrato de compraventa de las marcas debe de estar acompañado de una oferta "firme y vinculante", no sujeta a plazo temporal, en los términos indicados en la oferta que se acompaña a la solicitud respecto de los activos propiedad de los sociedades de nacionalidad española cuyo concurso se tramita en el juzgado donostiarra.

Cevital es la única empresa que ha presentado una oferta de compra por las marcas de Fagor Ireland Brandt, Dietrich, Vedette, Sauter y Easycook tras el período abierto de oferta por el juez de lo Mercantil de San Sebastián.

En el auto, se indica que el 10 de marzo Fagor Ireland presentó un escrito con una carta del presidente de Cevital, donde se incluye la renovación de su oferta y la que presentó por activos de FagorMatercook por un periodo que concluye el 20 de marzo. Además, se podría prorrogar esa fecha más allá en función del calendario que se fije en los distintos procedimientos abiertos en España y Francia.

En el auto, se recuerda que el grupo argelino ha presentado tres ofertas de adquisición de unidades productivas en Francia, en España y en Polonia, que, según el escrito de autorización de venta presentado por Fagor Ireland y la administración concursal, supondrían la rehabilitación de la actividad a nivel europeo del grupo, el mantenimiento de más de 1.200 puestos de trabajo en Francia, la creación de 300 puestos de trabajo en España y retomar 350 empleos en Polonia.

También se indicaba que la oferta de adquisición en Francia está sometida a la condición suspensiva de la adquisición por parte de Cevital de las marcas que tiene Fagor Ireland, ya que las mismas se utilizan para la venta de los productos que fabrican las filiales francesas del grupo Fagor.

En el auto, se indica que Cevital, que presentó una oferta global e indivisible para la unidad productiva en España, renunció a la indivisibilidad de su oferta inicial y estaba dispuestos a adquirir las marcas y, posteriormente, la unidad productiva española.

El magistrado indica, en primer lugar, que no solo se está ante la venta de unos activos, sino que lo que se solicita es la venta de la práctica totalidad de los activos de la mercantil, por lo que cree que se estaría ante la venta de una unidad productiva.

En relación a los activos de Fagor Ireland, señala que, del análisis de los mismos, se desprende que el grupo de su actividad está en relación con Fagor Brandt y Fagor France, por lo que cree que el posible cese de actividad y liquidación de tales sociedades puede afectar al valor de las marcas, "siempre en función de la forma en que realice esa liquidación".

Respecto a la advertencia que se hacía en la solicitud de autorización de venta sobre que si el tribunal de Comercio de Nanterre no acepta la oferta de Cevital, posiblemente se iniciaría la liquidación de las filiales francesa, el juez indica que allí se ha decidido retrasar la decisión sobre la aceptación de la oferta y es "susceptible" de que se vuelva a retrasar.

ALEGACIONES ABOGADO DEL ESTADO

Sobre las alegaciones del Abogado del Estado, el juez cree que la abogacía del Estado no explica las razones para considerar que el único activo que comporta para las mercantiles españolas en concurso un elemento diferencial en orden a su liquidación haciendo de tales mercantiles un activo "verdaderamente atractivo sean las marcas que nos ocupan".

Asimismo, cree que, en sus alegaciones, la abogacía del Estado parte de priorizar el beneficio de unos concurso sobre otros. "En definitiva prefiere guardarse en la manga el as de las marcas hasta que se abra el proceso liquidativo, en su caso, de los concursos en los que tiene realmente interés, para forzar obtener unas mejores ofertas en los mismos".

En definitiva, el juez señala que, "fuera de la importancia que tiene el valor y precio de las marcas" para Fagor Electrodomésticos, no aprecia otro interés que legitime aquí a la abogacía del Estado para oponerse a la concesión de la autorización.

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