Economía.- La CE aclara que no se permite subir al avión envases de líquidos mayores de 100 ml aunque no estén llenos

Actualizado: viernes, 23 noviembre 2007 15:27


BRUSELAS, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea apuntó hoy que el reglamento que prohíbe llevar líquidos en la cabina del avión en una cantidad superior a los 100 mililitros descarta los envases mayores de esta capacidad aunque contengan menos líquido por que no estén llenos, puesto que ésta es la manera en la que se decidió estandarizar la medida permitida para no generar debates sobre la cantidad de líquido que contiene, por ejemplo, una botella más o menos llena.

El comisario de Transportes, Jacques Barrot, respondió de esta manera a la nueva pregunta que sobre la prohibición de líquidos formuló el eurodiputado de CiU, Ignasi Guardans, esta vez centrada en aquellos envases que son descartados por tener una capacidad superior a los 100 ml pero que cuyo contenido no supera esta cantidad.

Guardans preguntó si "la prohibición de transportar líquidos se aplica también a envases de 110 o 120 ml que, ante toda evidencia, están vacíos en más del 50% de su capacidad" y si, en tal caso, la Comisión "puede explicar por qué es más peligroso un envase de 110 ml medio vacío que un envase lleno de 100 ml".

En su respuesta, Barrot recuerda que, efectivamente, el reglamento en cuestión "prohíbe llevar líquidos en el equipaje de cabina en envases superiores a 100 mililitros" y que la razón de que están prohibidos los líquidos en envases de mayor capacidad es "la necesidad de disponer de normas que puedan aplicarse de forma práctica".

"La limitación del tamaño del envase que contiene el líquido evita disputas entre los pasajeros y el personal de seguridad de los aeropuertos sobre si una botella parcialmente llena contiene más o menos de 100ml", afirmó.

El comisario recordó que la capacidad de 100ml "no constituye un tamaño nuevo de botella para la industria", puesto que "la mayoría de los perfumes y de los productos cosméticos y farmacéuticos ya se venden en ese tamaño, o incluso en cantidades más pequeñas", y que la limitación a partir de esta capacidad contó con el visto bueno de las partes a las que se consultó antes de adoptar el reglamento, como comercios minoristas, aeropuertos y las compañías aéreas.

Barrot insistió en que la norma comunitaria "no pretende impedir el uso de recipientes de ningún tamaño, siempre y cuando no contengan líquidos, aerosoles o geles", pero, por lo que respecta al transporte en cabina de líquidos, insistió en la limitación de los 100ml.

Por otra parte, Guardans señaló en su pregunta el problema que puede originarse cuando el continente del líquido que se pretende embarcar no es un recipiente "de uso comercial" que no "especifica expresamente" su capacidad.

Aquí Barrot contestó que "el reglamento no distingue entre recipientes originales del fabricante y otros" y que es responsabilidad de los Estados miembros y de los aeropuertos decidir sobre "la manera más eficaz y práctica de aplicar el límite de 100 ml de líquidos y geles".