El Gobierno equipara la publicidad y promoción del cigarrillo electrónico a la de los productos de tabaco

Publicado: viernes, 17 noviembre 2017 14:14

De este modo se completa la transposición de la directiva europea, que debía haberse completado en mayo del 2016

MADRID, 17 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto-Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo por el que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, y que, en esta ocasión, equipara la publicidad, la promoción y el patrocinio de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina (cigarros electrónicos y envases de recarga) a la de los productos del tabaco, e introduce, entre las novedades principales, las limitaciones a la venta a distancia.

El objetivo de esta última modificación es finalizar la trasposición de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, aunque la culminación de la trasposición requiere que las modificaciones introducidas temporalmente por este Real Decreto-Ley se hagan con rango de Ley, que es el objetivo final del Ministerio de Sanidad.

Uno de los motivos por los que el Gobierno ha transpuesto de este modo la directiva, según señala el RD que modifica la Ley al que ha tenido acceso Europa Press, es la apertura de un procedimiento de infracción contra España iniciado por la Comisión Europea en el mes de septiembre del año 2016, "que podría dar lugar a la inminente imposición por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva por falta de comunicación de las medidas nacionales de transposición tras no haberse atenido el Reino de España al dictamen motivado de la Comisión".

A este factor habría que añadir, además, "el elemento material, reflejado en la imperiosa necesidad de garantizar en todo momento el mayor nivel posible de protección de la salud pública, que en este caso obliga a llevar a cabo una aplicación coherente en toda la Unión Europea de las medidas armonizadoras de la regulación de los productos del tabaco y de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y envases de recarga", destaca el texto.

En una nota de prensa, la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, ha explicado que con esta modificación el Gobierno "mejora la protección de la salud, principalmente a los jóvenes", al tiempo que, "avanzamos en la protección de la salud de los fumadores y de los fumadores pasivos".

NOVEDADES DE LA MODIFICACIÓN

Las principales novedades que introduce este Real Decreto-ley son las limitaciones a la venta a distancia de los dispositivos susceptibles de liberar nicotina, como son los cigarros electrónicos, y envases de recarga. Además, se equipara la publicidad, la promoción y el patrocinio de estos dispositivos a las de los productos del tabaco.

Sanidad ha recordado que la Ley prohíbe la venta a distancia transfronteriza para productos de tabaco y ahora con este Real Decreto Ley se incluye la prohibición de la venta a distancia transfronteriza también para dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (cigarrillos electrónicos y envases de recarga).

"Esto supone aplicar criterios similares en la comercialización de productos de tabaco y de dispositivos susceptivos de liberación de nicotina, por la especial atención a la protección de la salud que pretendemos dar a determinados grupos de población, principalmente jóvenes", ha afirmado la ministra.

Asimismo, se recoge el régimen de infracciones con el fin de contemplar los incumplimientos a las nuevas obligaciones que se introducen con este Real Decreto-Ley y con el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, que fue aprobado en junio.

Un mes después de su aprobación, el pleno del Consejo Económico y Social (CES) afirmaba, tras analizar el anteproyecto elaborado por el Gobierno para reformar la Ley antitabaco de 2005, aprobado este viernes, que echaba en falta una evaluación de los efectos que conllevó dicha norma en su momento.

Según detallanban en su dictamen, el texto del anteproyecto que aprobó en junio transpone adecuadamente el contenido de la Directiva "con carácter general y salvo algunas observaciones", pese a haber incumplido los plazos establecidos para su elaboración.

Asimismo, lamentaban que no se hubieras evaluado de los efectos de la aplicación de la norma que, entre otras cosas, prohibió el consumo de tabaco en los centros de trabajo, establecimientos de hostelería, estaciones, puertos y medios de transporte y centros de formación entre otros. Una evaluación que "ayudaría a contextualizar dichos cambios en los objetivos de la política de Salud", según precisaban.

ANTECEDENTES

Esta trasposición de la normativa europea ya se incorporó en su mayor parte (al 95%) al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

El objetivo de la Directiva es endurecer las normas relativas a la manera de fabricar, producir y presentar en la UE este tipo de productos -cigarrillos, tabaco de liar, tabaco de pipa, puros, puritos, tabaco de uso oral, cigarrillos electrónicos y productos a base de hierbas para fumar- e introduce normas aplicables a determinados productos relacionadas con el tabaco.

Con la aprobación en junio obligaba a los cigarrillos electrónicos y sus líquidos de recarga a llevar advertencias sanitarias en sus envases. Además, se prohibían los paquetes de tabaco de menos de 20 cigarrillos y las bolsas de tamaño pequeño de picadura; y se obligó a duplicar el tamaño de las advertencias sanitarias que tienen las cajetillas de tabaco; y, en el caso de los cigarrillos electrónicos, las advertencias sanitarias debían ocupar un 30 por ciento de la cara exterior del envasado, que también tenía llevar seguridad a prueba de niños.

Además de las advertencias sanitarias, entre otras medidas establecía que los líquidos contengan como máximo 20 miligramos por mililitro (mg/ml) de nicotina, los cartuchos desechables o los depósitos recargables podrán ser como máximo de 2 mililitros, y los envases de líquido para la recarga no podrán contener un volumen superior a 10 mililitros.


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