TSJPV anula parte del decreto de vítimas policiales de Gobierno vasco

Actualizado: miércoles, 29 abril 2015 9:11

Rechaza que las víctimas devuelvan las indemnizaciones percibidas y rechaza que no se prevea un órgano médico que supervise informes

   BILBAO, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado parte del Decreto del Gobierno vasco del 16 de octubre de 2013 sobre víctimas de abusos policiales a través de una sentencia en la que considera que éstas pueden ofrecer su testimonio en las aulas, pero sin injuriar a las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE). En su sentencia, estima la argumentación de la Abogacía del Estado sobre que la norma no prevé un órgano médico que supervise los informes que presentan los damnificados, pero rechaza que las víctimas devuelvan las indemnizaciones que han percibido.

   La resolución judicial, al anular parte del articulado de la norma, lo deja prácticamente como se encontraba cuando se aprobó en 2012 el Decreto de 'declaración y reparación de las víctimas de sufrimientos injustos como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos, producida entre los años 1960 y 1978 en el contexto de la violencia de motivación política vivida en la Comunidad Autónoma del País Vasco'.

   La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del TSJPV afirma, en la sentencia, que la Abogacía del Estado, en contra de lo que argumenta el Ejecutivo autonómico, tiene "interés legítimo" y "legitimación activa" para interponer el recurso, al señalar la norma, en su artículo 2, que "debe tratarse de violencia de motivación política ejercida por funcionarios", ya que, en el tiempo al que se refiere el Decreto, éstos pertenecían a la Administración estatal y, en especial, a la Guardia Civil y a la Policía Nacional.

   "Resulta obvio decir que declarar que actuaciones de estos Cuerpos vulneran los derechos humanos, afecta a la imagen pública y, en su caso, podría dar pie a reclamaciones contra dicha Administración del Estado", destaca.

   La resolución judicial estima la demanda en lo que hace referencia a que el decreto no exige "prueba fehaciente de las lesiones sufridas por los interesados, al admitir cualquier clase de informe médico y no exigir la intervención de un órgano objetivo como es el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, tal como recoge la Ley de Memoria Histórica".

   "La Sala no puede determinar que haya de intervenir el Equipo de Valoración del INSS. Ahora bien, lo que sí podemos afirmar es que el sistema establecido por el Decreto recurrido, al no prever ningún órgano médico independiente que analice los informes aportados por los interesados, no garantiza la exigencia de fehaciencia exigida por la Ley General de Subvenciones, con lo que, por consiguiente, este motivo del recurso habrá de prosperar", asevera.

   El TSJPV también admite el recurso en la parte que aduce que la norma "no establece criterios ni concreciones precisos sobre la delimitación de las cuantías indemnizables en cada caso", sino que carece de "un grado de definición suficiente como para ser considerado un baremo".

   "Con ello, aparece una vulneración del principio constitucional de seguridad jurídica que ha de conllevar, necesariamente, la estimación del motivo impugnatorio", afirma la sentencia.     VÍCTIMAS EN LAS AULAS

   No obstante, rechaza la cuestión que plantea la Administración del Estado sobre que "se ha infringido el principio de lealtad institucional, ya que cabe dar testimonio a menores en las aulas, habiendo obtenido la declaración de víctima cuando el procedimiento, para ello, no exige pruebas fehacientes".

   El TSJPV destaca que "la posible participación de las víctimas en las escuelas constituye una actuación que no deriva del Decreto recurrido", y subraya que "una participación esporádica de una persona en un acto concreto organizado por un Centro escolar no requiere de autorización ni declaración administrativa alguna".

   Ante la legación de la Abogacía del Estado de que se podría "dañar la imagen de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado", la Sala determina que "el remedio que para ello prevé el ordenamiento jurídico serían acciones, incluso penales, contra las personas concretas que, en un determinado acto, injuriasen o calumniasen" a las FSE.

   Por último, también rechaza que se devuelvan las cantidades abonadas a las víctimas. "La Sala no accederá a esta pretensión por cuanto que nos encontraríamos con actos administrativos dictados durante la vigencia del Decreto impugnado, no suspendido en su ejecución jurisdiccionalmente, que poseen efectos favorables para los beneficiarios".

   Además, recuerda que "no se ha generado perjuicio económico alguno para la Hacienda del Estado, máxime si se tiene presente el régimen de concierto que, en este ámbito rige en el País Vasco".

   Por ello, declara la nulidad de pleno derechos de los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 del decreto del 16 octubre de 2013 y de la nueva redacción también del artículo 9.9 bis de la norma. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá anunciarse en un plazo de diez días después a su notificación.