TSXG ratifica la pena a la Diputación de Ourense al pago de 193.000 euros por facturas de 2011 por mobiliario urbano

Europa Press Galicia
Publicado: miércoles, 25 febrero 2026 13:53

   OURENSE, 25 Feb. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la condena, interpuesta inicialmente por la Plaza 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense, a la Diputación de Ourense al pago de 193.093,30 euros, "más intereses, gastos y costas", en relación a una reclamación del pago de facturas del año 2011 por la suministración de mobiliario urbano, incluyendo bancos y marquesinas.

    Tal y como se recoge en la sentencia, la administración provincial presentó un recurso de apelación contra la resolución del Contencioso, que fue inadmitido por el alto tribunal gallego, presentando entonces la Diputación un segundo recurso de casación al Tribunal Supremo, que instó al TSXG a resolver la apelación.

    En concreto, la administración provincial incidía en la "inexistencia de contrato administrativo válido", al recalcar que "no existió contrato formal, sino encargos verbales, nulos de pleno derecho", así como la inexistencia de "expediente ni contrato administrativo", de tal forma que los precios del mobiliario adquirido "fueron fijados unilateralmente por el proveedor".

    Asimismo, la Diputación subrayaba que la demanda inicial de la empresa "no solicitó intereses ordinarios", y la sentencia del Contencioso "rechazó aplicar esas normas por inexistencia de contrato administrativo", concediendo intereses ordinarios. Además, destacaba que dicha resolución "no concreta la fecha inicial para calcular los intereses".

    Por su parte, la empresa demandada alegaba que la administración "recibió mobiliario sin condición, reserva ni protesta", algo que "implica aceptación de la prestación, y consideraba que los intereses reconocidos "deben computarse desde la entrega del mobiliario" que la Diputación "recibe sin protestas". Asimismo, recalcaba que el organismo "no puede cambiar criterios a posteriori ni beneficiarse de sus propias irregularidades".

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