La Comunidad aconseja acudir a los talleres habilitados para reparar el vehículo

Actualizado: sábado, 19 diciembre 2015 10:45

MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, recomienda al consumidor realizar las reparaciones de sus vehículos en talleres homologados que cumplen con la normativa vigente.

Así, se recomienda "evitar supuestos talleres que ofrecen servicios sin autorización y sin figurar en los registros correspondientes", lo que puede derivar una prestación "inadecuada" al consumidor, explica el Gobierno regional en un comunicado.

Los servicios regionales de Consumo destacan que, "al no estar registrados legalmente, se dificulta el seguimiento de sus obligaciones ante el consumidor".

En este sentido, se podría estar vulnerando la exigencia de asegurar la calidad técnica de la reparación y el origen de las piezas de repuesto, lo cual conlleva un riesgo para la seguridad del usuario.

Además, ante cualquier problema o inconveniente, el consumidor tendría más complicado reclamar al no disponer de hojas de reclamaciones y, previsiblemente, no facilitar factura ni justificante de ese trabajo.

Del mismo modo, no podría obtener solución a situaciones de incumplimiento de plazos o de garantía ni saber si las instalaciones están en buen estado, exentas de riesgos físicos o cumplen la legislación medioambiental. Por estos motivos, se recomienda acudir siempre a talleres que "cumplan con la ley".

El consumidor puede asegurarse de esta legalidad observando si el local dispone de la placa metálica que el taller debe exhibir en el exterior y que presenta un estampado en relieve con la autorización recibida, el número de registro y los símbolos correspondientes a la especialidad que se ha autorizado (mecánica, chapa, pintura, electricidad).

7.500 TALLERES HABILITADOS EN LA REGIÓN

La Comunidad de Madrid tiene un total de 7.481 talleres habilitados, según figura en los datos del Ministerio de Industria, Energía y Minas. Para habilitar un taller de vehículos, antes de su apertura, el titular debe presentar ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas una Declaración Responsable debidamente cumplimentada en la que declara cumplir la normativa vigente relativa a la documentación y a medios técnicos que se aplican al taller.

A partir de entonces, se procede a inscribirlo en el Registro Integrado Industrial. En el caso de la documentación, debe disponer de un documento que identifique al taller; proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad; estudio técnico que incluya una relación de los útiles, equipos y herramientas de que disponen; y una autorización escrita del fabricante nacional o del representante legal del fabricante extranjero en caso de tratarse de talleres oficiales de marca.

Respecto a los medios técnicos, el taller también deberá disponer de todos aquellos medios necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.

Los instrumentos, medios y sistemas de medida obligatorios para hacer las reparaciones deberán cumplir con la normativa de control metrológico aplicable.

Además de los requisitos exigidos para realizar la actividad del taller, es responsabilidad del titular que las distintas instalaciones del establecimiento se encuentren se encuentren debidamente legalizadas y superen las revisiones e inspecciones periódicas reglamentarias.