Condenado a siete años cárcel por introducir trece kilos de cocaína en Barajas

El tribunal descarta vulneración de la presunción de inocencia

Archivo - Un vehículo de la Policía Nacional en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, a 27 de junio de 2022, en Madrid (España).
Archivo - Un vehículo de la Policía Nacional en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas, a 27 de junio de 2022, en Madrid (España). - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
Europa Press Madrid
Publicado: sábado, 17 octubre 2026 9:47

MADRID, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena de siete años y seis meses de prisión a un acusado de introducir en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas trece kilos de cocaína escondidos en la maleta para su distribución.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal rechaza que se haya vulnerado el derecho del acusado a la presunción de inocencia y mantiene la condena por un delito contra la salud pública. La Audiencia Provincial le impuso estas penas el 14 de abril de 2026.

Los hechos probados recogen que el 31 de julio de 2025 el acusado llegó al aeropuerto madrileño en un vuelo de Air Europa procedente de Guayaquil (Ecuador). Durante un control de pasajeros, los agentes del Grupo Operativo de Estupefacientes localizaron una maleta facturada a su nombre que contenía dos mochilas con un total de 13 envoltorios de una sustancia en polvo blanco.

En la sentencia, el tribunal ratifica la multa de más de un millón de euros impuesta. La sustancia intervenida, con una riqueza del 83,8% y un peso neto de 13.024,61 gramos, habría alcanzado los 430.463,56 euros. El encausado se halla privado de libertad desde el 31 de julio de 2025, fecha en la que tuvieron lugar los hechos.

La sentencia recoge que el propio procesado reconoció que había facturado la maleta después de que le mostraran una fotografía de su hija y le amenazaran con una pistola para introducir los paquetes en su interior. Aunque alegó que desconocía lo que transportaba, el tribunal concluye que las circunstancias acreditadas permiten mantener la condena.

La Sala señala que, aunque la maleta pesara menos al llegar a Madrid que al salir de Guayaquil, esto solo demostraría que la droga se introdujo en algún punto del trayecto, ya sea camino de la bodega o en la zona de recogida de equipajes por parte de terceros. Sin embargo, los magistrados recalcan que esto no exime de culpa al acusado.

Las pruebas demuestran que, como mínimo, este conocía y aceptaba que su maleta se usara para este fin, o bien decidió ignorarlo deliberadamente.

Por tanto, concluyen que, aunque ignorara el momento exacto en que se metió la droga, prestó su equipaje sabiendo -o sin poder ignorar- que iba a servir para una actividad ilegal.

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