Archivo - Imagen de recursod e la sede del Tribunal Constitucional (TC).
Archivo - Imagen de recursod e la sede del Tribunal Constitucional (TC). - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: jueves, 14 julio 2022 11:45

Un padre con un hijo discapacitado por una mala praxis recurrió en amparo tras denegarle el ICAM el acceso a este servicio

MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha acogido un recurso de amparo de un padre contra la negativa del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) de concederle la asistencia jurídica gratuita, reconociendo el derecho que tienen todos los discapacitados a acceder a este servicio público.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, en sentencia de 27 de junio de 2022, estima el recurso de amparo interpuesto a través de la Asociación El Defensor del Paciente contra dicha denegación y de un juzgado de primera instancia de Madrid de poder acceder a la Justicia Gratuita.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, reconoce el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en su dimensión del derecho de acceso a la jurisdicción en relación con el derecho a la gratuidad de la Justicia.

El demandante de amparo solicitó el 27 de marzo de 2019 la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ante el Colegio de Abogados de Madrid.

Lo hizo con la finalidad de interponer una demanda de responsabilidad civil en reclamación de los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica ocasionada por el retraso en el diagnóstico de la malformación arteriovenosa que sufría su hijo y que, a su juicio, le terminó ocasionando un accidente cerebrovascular agudo y graves secuelas que motivaron la concesión de un 87% de discapacidad.

Por auto de 20 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia número 77 de Madrid acordó denegar la Justicia Gratuita argumentando que la Ley únicamente concede el derecho a quienes hayan sufrido un accidente de tráfico, excluyendo, entre otros, a quienes hubieran sufrido una negligencia médica.

"Dicha reclamación no está comprendida en el artículo alegado, ya que se refiere a accidentes de circulación y no a negligencias médicas, por todo ello debe de desestimarse el recurso", expuso.

INTERPRETACIÓN NO JUSTIFICADA

Carlos Sardinero, abogado de la familia y de 'El Defensor del Paciente', consideraba que esa interpretación no estaba justificada y provocaba que únicamente pudieran acogerse a dicho beneficio quienes sufrieran una discapacidad derivada de accidente de tráfico, no el resto de personas que sufrieran una discapacidad por cualquier otro accidente, como una negligencia médica, un accidente laboral, trata de seres humanos o de cualquier otra agresión física o moral.

Por ello, pedía al Constitucional que se pronunciara ante lo que consideraba una vulneración del derecho a obtener una tutela efectiva de jueces y tribunales (artículo 24.1 de la Constitución Española), del derecho de defensa (artículo 24.2 de la CE), de una infracción del principio de igualdad (artículo 14 de la CE) y del derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la CE).

El demandante de amparo consideraba que el órgano judicial había realizado una interpretación restrictiva y arbitraria del término "accidente", al circunscribirlo, exclusivamente, a los accidentes de circulación, pese a que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no contempla la palabra "tráfico" ni "circulación", sino que se refiere al término genérico "accidente".

Afirmaba, que si el legislador hubiera querido restringir el supuesto que contempla dicha ley a quienes hubieran sufrido un accidente de circulación, así lo hubiera regulado, pero no lo ha hecho.

El Tribunal Constitucional acoge el recurso de amparo del abogado Carlos Sardinero al considerar que "la resolución judicial efectúa una interpretación limitativa del término accidente al encorsetarlo al ámbito de los accidentes de "tráfico", excluyendo cualquier otro tipo de accidente, pese a que de dicha interpretación depende el acceso a la justicia.

El órgano judicial no ha motivado por qué el origen del "suceso imprevisto, debe ser la circulación", cuando el precepto "no adjetiva el sustantivo accidente".

Limita de este modo el derecho a la justicia gratuita mediante una interpretación que incurre en una palpable desproporción entre los fines por los que se exceptúa la regla general que toma en consideración los recursos económicos y el interés de acceso a la justicia sacrificado, "y con ello obstaculiza injustificadamente que el justiciable pueda impetrar la tutela de los tribunales ordinarios, es por ello que el recurso de amparo debe ser estimado".

LUCHA CONTRA LAS DENEGACIONES

Carmen Flores, presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente, ha señalado que este éxito ha sido consecuencia de un proyecto pionero planteado por el abogado Carlos Sardinero, mucho antes de que ocurriera este caso concreto, para luchar contra las reiteradas denegaciones de algunos juzgados que concedían la justicia gratuita únicamente a discapacitados que lo fueran por un accidente de tráfico.

Por esta razón, esperaron a que llegara un caso de esta naturaleza -rechazado por el Colegio de Abogados y luego por el Juzgado- para dar vida al proyecto que tenían perfectamente diseñado hasta alcanzar al Tribunal Constitucional y pedirle que terminara con esta injustica.

Para Carlos Sardinero, esta sentencia supone un hito en la historia reciente de la defensa de los Derechos Fundamentales de los más vulnerables, y supone un logro social al aceptar que los afectados por negligencias médicas, o cualquier otra agresión, que alcanzan una discapacidad, también son sujetos que sufren un accidente que permite el acceso a la justicia gratuita.

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