Un juez anula la sanción al director del Juan Pablo II por comparar la Ley de LGTBfobia con el fanatismo terrorista

Colegio Juan Pablo II de Alcorcón
FUNDACIÓN EDUCATIO SERVANDA
Actualizado: jueves, 18 octubre 2018 13:13

MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Madrid ha anulado la sanción de 1.000 euros que impuso la Comunidad de Madrid contra el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón por comparar la Ley contra la LGTBifobia con el fanatismo terrorista.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima el recurso contra la resolución de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que imponía esta multa por entender que estas manifestaciones del docente constituían una sanción leve en el marco del régimen sancionador de la normativa.

Se alude en este fallo a que la tipificación de las sanciones de la ley no está suficientemente desarrollada y que se realiza una carta una crítica a la mencionada normativa.

La polémica carta fue enviada a todos los padres por el director del colegio en 2016, y en ella se comparaba la ideología que sustenta la Ley LGTB, aprobada en la Asamblea de Madrid y que define como "Ley de Ideología de Género" y tildaba de "absurda", con "el fanatismo terrorista".

"¡Qué barbaridad prescindir de la verdad natural del hombre y del derecho inalienable de los padres a la educación de los hijos!, ¡Qué dogmatismo acusar de discriminación a quien piensa diferente! ¡Qué despropósito pretender imponer una ideología a fuerza de sanciones! El parecido con el fanatismo terrorista es inquietante", recogía la misiva.

Alegaba el director tras la imposición de la multa que se habían violado sus derechos fundamentales de libertad de expresión y difusión de ideas y opiniones reconocidos en la Constitución, así como su derecho fundamental de libertad ideológica y religiosa. Frente a ello, la Comunidad entendía que esas manifestaciones eran "ultrajantes" hacia el colectivo y merecedora de sanción.

Respecto a la cuestión, el tribunal diferencia entre el principio de legalidad que debe ser marco de la potestad sancionadora de las administraciones y el "principio de tipicidad", que comporta la "exigencia de una suficiente previsión de infracciones y sanciones".

Para ello, expone que la jurisprudencia que data del 1989 recalca que la legalidad se cumple con la previsión de las infracciones pero la "tipicidad requiere algo más, que es la precisa definición de la conducta de la ley considere sancionable, siendo en definitiva medio de garantizar el principio constitucional de hacer realidad, junto a la exigencia de una lex previa, la de una lex certa, lo que no impide las posibilidades de reglamento para la configuración de los tipos de sanción".

Aparte, expone que el Tribunal Constitucional establece que el derecho a la presunción de inocencia tenga la "misma intensidad garantista" que en el proceso penal cuando se trata de procedimientos sancionadores, por lo que debe existir una "prueba de cargo suficiente que permita a la Administración deducir en juicio de reproche razonadamente".

Por tanto, este criterio subraya que cuando el juicio valorativo de la prueba se manifiesta "arbitrario o carente de conexión lógica con el contenido probatorio se habrá vulnerado el derecho fundamental".

Con esta doctrina y sobre el caso concreto, el juzgado analiza el artículo que sustenta las sanciones leves de la ley y que su redacción expone una "profusa tipificación" sobre incitación al odio o violencia pero "sin desarrollar e individualizar su aplicación y sin motivarlos".

LA LEY NO TIPIFICA LOS SUPUESTOS

También analiza la polémica carta y determinadas expresiones, como el caso del fragmento donde el docente dice "el parecido con el fanatismo terrorista es inquietante" o que la ideología de género está "condenada al fracaso".

En consecuencia, entiende que la normativa debe diferenciar lo que son expresiones vejatorias por razón de género y lo que es emitir expresiones vejatorias por razón de expresión de género, siendo además que género en el contesto de la ley va referido a diversidad de género.

"La administración debió realizar un esfuerzo tipificador mayor al realizado con el presente ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito del sucinto procedimiento sancionador tramitado en su día, y que concluyó con la resolución sancionadora.

Además, recalca que este principio "está ausente en esa resolución sancionadora que se limita a rechazar las alegaciones (del recurrente) y citar los preceptos aplicados, pero sin motivar esa aplicación".

También recuerda que la Fiscalía manifestó que no se rebasaban los límites del derecho constitucional a la libertad de expresión y, en concreto, a la difusión de ideas u opinión, "pudiendo revertir la carta del director expresiones desafortunadas e impropias, pero sin que la misma resulte discurso de odio o violencia".

"Así pues, la conclusión es que la administración sancionadora ni cumplió con la obligación de tipificar adecuadamente los hechos que consideró sancionables, ni motivó el ánimo vejatorio del recurrente".

Es más, el juzgado entiende que la propia administración "reconoce que el actor lo que ha emitido es una crítica" a la mencionada ley y que "en este punto la doctrina constitucional relativa a la garantía constitucional del derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones no solo mediante la palabra o escrito, sino también mediante otro medio de reproducción".

Esta doctrina sostiene que "desde la perspectiva al derecho a la libertad de expresión, la formulación de críticas, por desabridas, acres o inquietantes que puedan resultar no son más que reflejo de la participación política de los ciudadanos y son inmunes a restricciones por parte del poder público, salvo si lo expresado solamente trasluce ultraje o vejación".

"Siendo esto así, el contenido de la carta recurrente y las expresiones descontextualizadas por la administración, lo que reflejan es el desacuerdo del recurrente con una norma jurídica, debiendo en cualquier caso atenderse a la proporcionalidad que debe regir la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, manifestada en los riesgos derivados de la utilización del ius puniendi como la respuesta estatal ante un eventual ejercicio, extralimitado o no, del derecho a la libertad de expresión", finaliza la sentencia.

"MAZAZO PARA LA COMUNIDAD"

Por su parte, desde la Fundación Educatio Servanda consideran que es "el primer gran mazazo que recibe la LGTBI de esta Comunidad" y alegan que queda demostrado en la sentencia que no se han respetado "los derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento", ni tampoco "los de la libertad ideológica y religiosa o el derecho a la objeción de conciencia", entre otros.

También entiende que supone "un duro golpe" para la Comunidad de Madrid y para la mencionada ley, "cuya arbitrariedad ha sido, desde el primer momento, cuestionada por amplios sectores sociales".

Por su parte, desde la Consejería de Políticas Sociales y Familia aún no se ha tenido conocimiento de la sentencia sobre la sanción. "Cuando recibamos la sentencia, si esta se pronuncia en los términos que recogen algunos medios de comunicación, la acataremos y respetaremos como hacemos siempre con las decisiones judiciales", exponen fuentes de este departamento.

Aparte, entiende que la aplicabilidad de la ley "no es cuestionada", pues se basa en interpretación del término "vejación" en este caso concreto y en ningún caso "se cuestiona el contenido de la misma".

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