Publicadas las bases reguladoras de las ayudas para auxiliar de danza en centros educativos madrileños

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Danza - COMUNIDAD DE MADRID
Publicado: miércoles, 30 agosto 2023 17:59


Fomentar el conocimiento y la difusión del folclore y la cultura popular o combatir el sedentarismo infantil, algunos de los objetivos

MADRID, 30 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este viernes las bases reguladoras de las ayudas para auxiliar de danza en los centros educativos de la región sostenidos con fondos públicos y en que se imparta Educación Primaria, dentro de un programa piloto para el que la Administración regional destinará 919.320 euros durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

Según consta en la orden publicada, podrán ser beneficiarios de las ayudas personas con nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España; haber superado las Enseñanzas Profesionales de danza y obtenido el título correspondiente; ser mayor de edad y menor de 60; no padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones; carecer de delitos de naturaleza sexual, y dominio del idioma español.

Por su parte, no podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos en cualquier administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con fondos públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el consejero competente en materia de Educación. Esta convocatoria se publicará en forma de extracto en el BOCM y su texto íntegro se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El número de plazas máximo se establecerá en cada convocatoria, siempre con sujeción a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Los interesados presentarán las solicitudes conforme al modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica 'sede.comunidad.madrid' y se dirigirán a la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas.

El plazo de presentación de las solicitudes no podrá ser inferior a siete días, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín, pudiendo la correspondiente convocatoria fijar uno superior.

Las solicitudes se presentarán bien por vía electrónica en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid o bien en cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Se constituirá una comisión de valoración, presidida por un funcionario del grupo A1 que preste sus servicios en la dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas, y con dos funcionarios que ocupen un puesto de trabajo en la Consejería como vocales, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.

La comisión comprobará las autobaremaciones presentadas y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la comprobación efectuada. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose conforme a los siguientes de expediente académico --de dos a diez puntos--; haber obtenido el título de Enseñanzas Profesionales de danza en la especialidad de Baile flamenco o Danza española, 10 puntos; haber recibido formación adicional específica en folclore, dos puntos por curso hasta un total de diez, y participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o juvenil, dos puntos por espectáculo hasta un total de seis.

En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio de expediente académico y, en su defecto, al orden de presentación de su solicitud en el registro.

La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas comunicará a los beneficiarios propuestos la relación de centros educativos en los que se desarrollará el programa con el fin de que manifiesten, en el plazo que se determine, sus preferencias de entre las plazas ofertadas y los seleccionados elegirán el colegio de destino por riguroso orden de puntuación.

Todos los colegios públicos y concertados que participen en el proyecto se seleccionarán bajo un criterio de representatividad territorial de la Comunidad de Madrid. Su participación será de adhesión voluntaria previa invitación hecha por la Dirección General de Enseñanzas Artísticas o a petición propia, sin perjuicio de su progresiva extensión. El proceso para determinar los centros que participen se realizará con anterioridad a la respectiva convocatoria.

Son gastos subvencionables de estas subvenciones los de manutención y otros ocasionados por la participación en el programa que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades propias del mismo. En ningún caso la ayuda tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para cubrir los gastos ocasionados por el programa y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa.

Los criterios de determinación de la cuantía de las ayudas vienen determinados por el número de horas en que se desarrolle la actividad, siendo la cantidad unitaria igual para todos los beneficiarios en atención a las condiciones de ejercicio de la misma. Excepcionalmente, cuando el volumen del importe de solicitudes se prevea que pudiera ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la subvención.

Esta asignación económica variará de forma proporcional a las horas adicionales que se asignen en supuestos de centros con varias líneas o necesidades organizativas.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un máximo de 913,93 euros al mes por una prestación de servicios de 16 horas semanales de dedicación directa en el aula. La cantidad mínima será de 342,72 euros por una dedicación
de seis horas semanales.

La percepción de la ayuda es compatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda a cargo de fondos públicos o privados españoles, de la Unión Europea, de terceros países o de organismos internacionales o supranacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Para el curso 2024-2025, en el que se implantará el programa de forma masiva en los colegios de la de la región, el presupuesto se estima que será también de 459.660 euros.

Otros objetivos que busca este programa es descubrir vocaciones y talentos; transmitir el patrimonio artístico y popular a las nuevas generaciones y fomentar la empleabilidad de los egresados de los conservatorios profesionales, contribuyendo asimismo a su capacitación profesional para el ejercicio de la docencia.

En junio la presidenta, Isabel Díaz Ayuso, detalló en la primera sesión del Pleno de debate de investidura que los graduados de los conservatorios profesionales impartirán enseñanzas de danza en Educación Primaria, una nueva medida que tiene como finalidad combatir la obesidad y la depresión mientras se mejora la motricidad y la coordinación de los niños en los centros.

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