Archivo - El exmagistrado Baltasar Garzón durante la celebración de la Jornada ‘El futuro de la Jurisdicción Universal’, en el Congreso de los Diputados, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España).- Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
Tres personas afectadas por la suspensión del voto para nacionalizados por la 'ley de nietos' han presentado alegaciones en el Tribunal Supremo a través del despacho de abogados que lidera el exjuez Baltasar Garzón.
Según ha comunicado este jueves el despacho ILOCAD, la defensa critica en sus alegaciones "provisionales" la vulneración del derecho de sufragio activo no sólo de estas tres víctimas, sino de "miles de personas más, con motivo de la decisión cautelar de imposibilitar el ejercicio del derecho de participación política, mediante resolución judicial en materia de medidas cautelares contencioso-administrativas, al margen de cualquier limitación legal para ello".
El despacho de Garzón ha presentado un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que solicita acceso completo al procedimiento y el reconocimiento de los afectados como parte del mismo.
A su juicio, "el derecho de sufragio activo, hoy en día y en nuestro sistema jurídico, no se puede suspender", y remarca que la decisión afecta a "miles de personas más".
Y sostiene que el Supremo ha vulnerado también el principio de igualdad, "puesto que adopta la medida cautelar de imposibilidad de ejercicio del derecho de sufragio activo tan sólo respecto de los nacionales españoles inscritos en el CERA" que no demuestren que son descendientes de exiliados, en alusión al Censo Electoral de Residentes Ausentes, los que viven en el extranjero.
Pero no lo hace, abunda, sobre "aquellos que, habiendo adquirido la nacionalidad española por opción vía disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, se inscribieron en su día en el CERA y en la actualidad no lo están, o también respecto de aquellos que adquirieron la nacionalidad por opción, por esta vía, y fueron inscritos en el censo de residentes en España".
"No existe ninguna norma legal, ni constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico, que habilite a un órgano jurisdiccional, por la vía cautelar, contencioso-administrativa, a suprimir los efectos de un derecho fundamental (en este caso, a suspender de facto el ejercicio del derecho de sufragio activo)", expone.
MEDIDA "INCONSTITUCIONAL"
ILOCAD apunta que el tercer derecho que se estaría vulnerando es la tutela judicial efectiva por "indefensión", puesto que las medidas cautelares adoptadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo "son definitivas y no pueden ser modificadas".
Considera que "las medidas cautelares adoptadas en la pieza separada de este procedimiento no reúnen los requisitos básicos de peligro por la mora procesal, proporcionalidad ni apariencia de buen derecho".
"Se interesa la nulidad de las medidas cautelares, así como el indemnizatorio por los daños sufridos con motivo de la privación del derecho de sufragio activo de mi representado, afectación a su derecho fundamental que ya no puede ser reparada por ser la decisión tutelar firme y afectar a la circunstancia sobrevenida de convocatorio electoral", reclama al alto tribunal.
A la par, subraya que las medidas cautelares adoptadas "son definitivas y no pueden ser modificadas", y afea que sea ahora, tras el carácter firme de la paralización del voto, cuando se emplaza a los afectados para formular alegaciones que, "en lo que a la adopción de las cautelares se refieren, son mero papel mojado".
La medida de suspensión "es inconstitucional y contraria a la LOREG" --la ley electoral--, expresa, para remachar que "la inseguridad jurídica que introduce es abrumadora y absolutamente arbitraria y sin el más mínimo sustento legal".
Pedro J. Díaz, letrado del despacho, ha señalado que el rechazo del Tribunal Constitucional al recurso del Defensor del Pueblo conlleva que miles de ciudadanos españoles no puedan ejercer su derecho de sufragio activo en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, cuando es un derecho fundamental --según ha destacado ILOCAD-- por el hecho de ser ciudadano español y mayor de edad.
Fue este miércoles cuando el Constitucional decidió inadmitir el recurso amparo presentado por la institución que dirige Ángel Gabilondo al considerarlo prematuro y al que se sumó el despacho de Garzón en representación de un ciudadano español de origen argentino.
MESES QUE UN CONSULADO ATIENDA
En la misma línea, la entidad argentina Centro de Descendientes de Españoles Unidos (CEDEU) ha solicitado a los magistrados en sus alegaciones que revoquen la suspensión cautelar porque provoca "indefensión" y "un perjuicio inmediato e identificable sobre los españoles descendientes de exiliados en relación con su derecho constitucional al voto en condición de electores".
CEDEU asegura además que genera "discriminación" si se compara a estos afectados "con otros colectivos identificados socialmente en relación con las solicitudes de nacionalidad española, como por ejemplo el de los descendientes de sefardíes", indicando que el Gobierno, según un comunicado del Ministerio de Justicia, flexibilizó los requisitos para ellos.
También indica que con la misma Ley de Memoria Democrática se procedió a la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que combatieron en la Guerra Civil y "su derecho al voto no se ha visto vulnerado, como debe ser, pero generando un trato diferente a personas cuyos derechos se generan mediante el mismo marco legislativo", de acuerdo con su escrito, al que también ha tenido acceso esta agencia de noticias.
"Y es más, dentro de la misma aplicación del precepto, se genera discriminación entre los mismos descendientes del exilio por su ciudadanía en el momento del censo, puesto que los descendientes de exiliados que obtuvieron la nacionalidad siendo residentes en España, ejercerán su derecho al voto sin obstáculos, lo que cuestiona las garantías constitucionales", remacha.
La entidad manifiesta, por medio del abogado Eduardo Ranz, que la suspensión cautelar adoptada por el Supremo "rompe el principio de igualdad, hasta este momento garantizado por el artículo 14 de la Constitución".
Por último, hace hincapié en que "no queda acreditado el riesgo derivado de las modificaciones en el CERA, presuponiendo el sentido del voto de estos nuevos españoles, además de no aportar prueba alguna de dicha generalidad, por encima de sus especulaciones".
"Ni siquiera en tiempos de guerra se suspende el derecho al voto. Conseguir una cita en un consulado puede llevar meses, incluso años si hablamos de La Habana o Caracas, por no hablar de volver a reunir una documentación de quienes fueron condenados al exilio, que pasaron por campos de concentración como el formado en el municipio francés de Argelès-sur-Mer y que de ahí, como pudieron, terminaron en México o Argentina", resalta.