El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, tras realizar una declaración institucional, a 6 de octubre de 2026, en Waterloo (Bélgica). - Belga - Europa Press
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha señalado que considera aplicable la ley de amnistía al expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, a la vez que ha confirmado su decisión de levantar la orden de detención contra él.
Así lo ha acordado el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, en un auto de este lunes recogido por Europa Press, al entender extensible al caso de Puigdemont la doctrina sobre la concesión de la amnistía al delito de malversación fijada en la sentencia del Tribunal Constitucional que concedió el amparo a la exconsejera Dolors Bassa.
Llarena desestima, de esta forma, el recurso presentado por la acusación popular de Vox contra su decisión del pasado 6 de octubre, que el partido tachó de "intempestiva" y pidió revocar, después de que dejara sin efecto provisionalmente las órdenes de detención contra Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.
El instructor señala que la doctrina del Constitucional debe aplicarse, aunque no comparta las razones en las que se apoya, sin que la discrepancia condicione o retrase el cumplimiento de lo resuelto por la corte de garantías, de la que echó en falta "mesura" en su sentencia.
Además, indica que este pronunciamiento se limita al alzamiento de las órdenes y no constituye "la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente".
Con todo, Llarena recuerda que en el procedimiento ordinario ese pronunciamiento corresponde a la Sala de lo Penal del alto tribunal --la que juzgó el proceso independentista catalán-- e indica que el alzamiento comprende las requisitorias y, en su caso, los mandamientos de ingreso en prisión que traigan causa exclusiva de dichas órdenes.
También ordena librar con carácter urgente los mandamientos y oficios necesarios para "la observación y conocimiento de esta resolución, con inmediata cancelación, en su caso, de la orden de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes, interesando confirmación de la recepción de las comunicaciones y del cumplimiento de lo acordado".
ÓRDENES SIN EFICACIA TRAS LA SENTENCIA DEL TC
Sin embargo, subraya que "la necesidad de completar esa tramitación no justifica conservar unas órdenes cuya razón de mantenimiento ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional aplicable", por lo que su alzamiento debe, por ello, ser "inmediato".
Llarena recuerda que el Supremo no ha perdonado todavía el delito de malversación por el que está procesado Puigdemont, que no fue juzgado porque huyó como Comín y Puig, al entender que existió un beneficio personal de carácter patrimonial, algo que el Constitucional ha descartado.
"El Supremo no situó la ventaja en la recepción de dinero, sino en la liberación de una carga económica. Entendió que quienes habían asumido determinados compromisos de gasto, los hicieron recaer sobre el patrimonio público fuera de sus facultades legales, evitando así soportar personalmente lo que decidieron hacer", expone.
Para el magistrado, la doctrina constitucional señala que el beneficio personal que excluye la amnistía debe poder distinguirse del coste del proceso del referéndum ilegal de independencia, lo que "obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares".
Hace hincapié, eso sí, en que "lo que no se comparte es que su rechazo deba llevar también a considerar la interpretación del Supremo como una respuesta que no podía sostenerse razonablemente o que careciera de una base jurídica suficiente para superar el control constitucional".
"La discrepancia de este instructor no se sitúa al margen de los principios constitucionales, sino en el mismo plano en el que cinco magistrados del Tribunal Constitucional han defendido la validez de la interpretación que los otros siete rechazan", defiende, en alusión al voto discrepante de los miembros encuadrados en el sector conservador de la corte de garantías contra el aval a la amnistía.
El magistrado concluye que no es compatible "mantener las órdenes mediante la reproducción del razonamiento constitucionalmente rechazado, ni exigir a cada procesado la obtención de un nuevo amparo para corregir la misma consecuencia".
