El Supremo inadmite la querella de Podemos contra el juez García Castellón por reabrir la causa de financiación ilegal

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Archivo - Fachada del Tribunal Supremo - EDUARDO PARRA - EUROPA PRESS - ARCHIVO
Actualizado: martes, 19 diciembre 2023 23:18

El tribunal no ve indicios de delito en la actuación del juez de la Audiencia Nacional

MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir por falta de indicios la querella que Podemos presentó el pasado noviembre contra el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón y su refuerzo, el magistrado Joaquín Gadea, por presuntos delitos de prevaricación, revelación de secretos y omisión de perseguir conductas delictivas en un supuesto caso de 'lawfare' al haber reabierto la investigación contra el partido por presunta financiación ilegal.

La formación 'morada' había presentado la querella contra el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6 y su juez de refuerzo por haber reabierto la investigación que se seguía en su contra y sus líderes por presuntos delitos de financiación de partidos, blanqueo de capitales y delito fiscal, tras haber tomado declaración al exjefe de la Inteligencia de Venezuela Hugo 'El Pollo' Carvajal, reclamado por Estados Unidos.

Los magistrados han acordado inadmitir la querella al no haber apreciado indicios de delito en la actuación de los dos jueces de la Audiencia Nacional.

Respecto a la información aportada por Carvajal, el Supremo ha asegurado que los hechos guardaban relación con el objeto de la investigación que se había llevado a cabo en el juzgado por delitos de financiación ilegal de partidos políticos, delito fiscal y blanqueo de capitales por lo que ante esta nueva información el juez "estaba obligado a investigar y verificar la veracidad de la información que se le transmitía".

Para la Sala, tampoco parece "injustificada en ese momento la declaración de secreto de sumario con la que el Ministerio Fiscal estaba conforme", y añade que para Podemos esto no generó indefensión.

"No se trataba únicamente de consultar bases de datos oficiales o privadas fuera del alcance de los investigados, sino de investigar determinada actividad en la que se podían ver implicados autoridades, funcionarios y nacionales de un país extranjero, y a través de la cual pretendía confirmar ciertos indicios de financiación cometidos a través de valija diplomática y con entrega de dinero en maletines a ciudadano español para su traslado a nuestro país", ahonda la Sala en su razonamiento.

NI PREVARICACIÓN NI REVELACIÓN

En su auto, la Sala de lo Penal del Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena y con ponencia de la magistrada Carmen Lamela, recuerda que el delito de prevaricación judicial "exige (...) la conciencia de estar dictando una resolución con total apartamiento del principio de legalidad y de las interpretaciones usuales y admisibles en derecho".

Y suma que además debe darse una "intención deliberada de faltar a la justicia", por lo que, añaden, "de la simple lectura de las resoluciones combatidas y de las dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se desprende que dicho elemento subjetivo no está presente".

Respecto al delito de revelación de secretos que atribuían desde Podemos a los instructores de la causa, los magistrados del Supremo señalan que "es evidente que se produjeron filtraciones de la investigación que se hicieron públicas a través de determinados medios de información, pero ni el querellante las atribuye de manera clara y terminante a los querellados, ni aparece indicio alguno de que ello fuera así".

"Ni los querellados fueron las únicas personas que tuvieron acceso a la información contenida en el procedimiento, ni aparece interés alguno en ellos de que tales filtraciones se produjeran. Tampoco se les atribuye omisión alguna de determinada actividad que hubiera impedido las filtraciones", explica el auto.

PODEMOS NO DENUNCIÓ FILTRACIONES

En cuanto al delito de omisión del deber de perseguir delitos que achacaban los 'morados' a García Castellón y a Gadea, la Sala recuerda que se trata "de un delito de omisión pura en el que el sujeto activo es la autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables".

Explica la ponente que en este caso "la competencia objetiva para perseguir esas filtraciones no correspondía a los querellados, sino al Juzgado que resultara competente por razón de la materia y del territorio".

Además, el auto añade que "la obligación de denunciar la perpetración de cualquier delito corresponde, no solo al que por razón de su cargo, profesión u oficio tuviera noticia del delito (art. 262 LECrim), sino a cualquier persona que presenciare su perpetración (art. 259 LECrim)".

"Y es evidente que ni el Ministerio Fiscal ni el querellante denunciaron filtraciones, las que tampoco resultaba claro que procedieran del sumario, teniendo en cuanta las particulares circunstancias del caso y la fuente originaria de la información", explica.

LA FISCALÍA, A FAVOR DEL ARCHIVO

La decisión del Supremo va en consonancia con el criterio de la Fiscalía, que ha asegurado que la decisión que en este caso adoptó el juez de reabrir las actuaciones "es perfectamente legal" y, además, "correcta desde el punto de vista de las obligaciones del juez de instrucción que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y sin vulneración alguna ni de las reglas de competencia ni del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley".

"No hay aquí 'resolución injusta' sino una decisión debida y cubierta por la necesidad de verificar una información que provenía de una persona en posición --presuntamente-- de aportar pruebas de los delitos que se señalaba se habían cometido", ha señalado el fiscal Salvador Viada en el escrito al que ha tenido acceso Europa Press.

La Fiscalía tampoco considera que se den los requisitos necesarios para considerar que en lo que se refiere a la declaración de secreto se haya producido una actuación prevaricadora por parte de los jueces de instrucción que tomaron esa decisión.

LA QUERELLA DE PODEMOS

En rueda de prensa, el coportavoz estatal del partido, Pablo Fernández, aseguró que la actuación de ambos jueces era un caso "paradigmático" y "palmario" de 'lawfare', al operar al margen de las normas que regulan la actuación judicial con una investigación "prospectiva" cuyo "único objeto" fue "perjudicar reputacionalmente" a Podemos. Acusó a ambos magistrados de perpetrar una "auténtica infamia" y "una absoluta vergüenza" en su actuación judicial.

En la querella, según el coportavoz morado, se aludía a la filtración de cada uno de los hitos de esa investigación con vistas a perjudicar a su organización política, hasta que a instancias de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se decretó el archivo de las actuaciones.

La Fiscalía ha incidido en que aunque "es indudable que los datos que se incorporaron a la causa fueron objeto de noticias periodísticas" no hay "ninguna" prueba de que los jueces hayan violentado el secreto sumarial. "Se trata de una afirmación temeraria", ha señalado el fiscal.