El Supremo rebaja a 3 años la condena a un hombre que mordió y arrancó parte de la oreja a otro en una pelea

Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 6 diciembre 2013 11:09

La víctima dijo en el hospital que se había golpeado porque tenía miedo de las amenazas del agresor

MADRID, 6 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado de cuatro a tres años de cárcel la condena impuesta a un hombre que mordió la oreja a otro en el transcurso de una pelea mantenida durante la Nochebuena de 2008 cerca de un pub del municipio valenciano de Aldaia.

La Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso que presentó el agresor contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, que le condenó a cuatro años de cárcel por un delito de lesiones y al pago de una indemnización de 33.110 euros, además de prohibirle aproximarse a la víctima durante cinco años.

El Supremo mantiene la indemnización y la prohibición de acercarse a la víctima, aunque impone la pena mínima aplicable al delito de lesiones puesto que el tribunal de instancia no explicó los motivos por los cuales fijaba una superior al tope legal.

PERDIÓ UN TERCIO DE LA OREJA

Los hechos se remontan a la madrugada del 24 de diciembre de 2008 cuando Ramón S. mordió en la oreja a otro hombre en el transcurso de una refriega, ocasionándole la pérdida de un tercio del pabellón auricular izquierdo.

La víctima se encontraba en situación de desempleo desde un mes antes de la agresión, si bien tres meses después reanudó la actividad laboral aunque tuvo que abandonarla al poco tiempo por problemática psíquica.

Tras la disputa, el hombre fue al servicio de urgencias del hospital, aunque manifestó que había sufrido "un golpe por miedo a las amenazas del agresor de que le mataría si lo denunciaba", y fue en junio de 2009 cuando presentó la denuncia.

El recurrente denunció que los hechos probados en la sentencia no reflejaban cómo se inició la pelea, quienes intervinieron, si existió una agresión ilegítima previa por parte del lesionado u otros hechos "esenciales". Sin embargo, los magistrados responden que no tiene derecho a un relato de hechos "a la carta" y que además "no existe oscuridad" en la resolución puesto que se incorporan los aspectos con relevancia penal.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, ve proporcionada la indemnización fijada al valorar el perjuicio estético "permanente y visible", la alteración de la morfología de la cara y los daños morales ocasionados.