El TC decidirá esta semana si admite el recurso de Defensor del Pueblo contra la suspensión de voto a la 'ley de nietos'

El organismo liderado por Ángel Gabilondo considera una "lesión irreparable" lo resuelto por el Supremo y pide su nulidad

Archivo - El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, durante el acto de entrega de los XX Premios anuales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, a 6 de marzo de 2026, en Madrid (España).
Archivo - El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, durante el acto de entrega de los XX Premios anuales del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, a 6 de marzo de 2026, en Madrid (España).- Gabriel Luengas - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 19 octubre 2026 13:45

   MADRID, 19 (EUROPA PRESS)

   El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado decidir en el Pleno de esta semana si admite o no a trámite el recurso del Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender el voto en las próximas elecciones generales para los nacionalizados por la 'ley de nietos' que no demuestren que son descendientes de exiliados.

   Según ha comunicado este lunes la corte de garantías, todos los magistrados van a estudiar el recurso de amparo después de que una de las secciones que conforman el tribunal haya pedido elevar el asunto al Pleno, que se reúne de martes a jueves.

   Los doce magistrados tendrán que decidir sobre la admisión del recurso interpuesto por el organismo que dirige Ángel Gabilondo y, en su caso, sobre la pretensión cautelar que en el mismo se formula.

   Fuentes del TC han indicado a Europa Press que el ponente al que ha tocado este asunto es el magistrado Enrique Arnaldo, encuadrado en el sector conservador y que propone la inadmisión del recurso por prematuro. Además, han añadido que puede resolverse este miércoles, una vez vistos los asuntos previos señalados para este Pleno.

   En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el Defensor del Pueblo reclama al TC que "aprecie la concurrencia de una urgencia excepcional" y decrete "de forma inmediata" la medida cautelarísima de declarar nulos los autos del Supremo que por partida doble, en septiembre y en octubre, confirmaron la paralización del voto de forma cautelar mientras el Supremo analiza el fondo del asunto. 

   También quiere que el Constitucional ordene a la Junta Electoral Central que se mantenga la vigencia e inclusión de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) "de la manera anterior a esas resoluciones, de modo que puedan, si así lo desean, ejercitar su derecho al sufragio activo en las próximas elecciones generales".

   Para el Defensor del Pueblo, la celebración de elecciones el próximo 29 de noviembre "conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata".

   A su entender, la decisión del Supremo vulnera los derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva.

   "El objetivo fundamental de este recurso es conseguir el restablecimiento del derecho fundamental al sufragio activo, al voto, de algo más de 160.000 ciudadanos españoles mediante la estimación del amparo. Y, con ello, preservar el derecho al sufragio activo sin limitaciones no previstas en la normativa electoral", señala.

SER ESPAÑOL Y VOTAR ES "INDISOLUBLE"

   La institución incide en que "el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble", añadiendo que "desde una perspectiva de derechos fundamentales" es "harto problemática la posibilidad de privar, temporal o definitivamente, de este derecho fundamental", porque "podría perderse la nacionalidad española (nunca la española de origen, como dispone la Constitución)", "pero la condición de votante no la puede perder ningún español mientras lo sea, pues ni siquiera el Código Penal prevé la pena de pérdida del sufragio activo (elegir) sino del pasivo (ser elegido)".

   A ello añade que la paralización cautelar del derecho al voto tiene especial significación con motivo de la convocatoria de elecciones, dado que "la perentoriedad de los plazos del procedimiento electoral hace prácticamente imposible el voto de las personas afectadas por la suspensión en estas elecciones".

   Y hace hincapié en que el Supremo estableció que no regirá la suspensión cautelar para las personas que acrediten en los registros consulares su condición de descendientes de exiliados, para incidir en que tanto "por razones de ineficacia administrativa (no se ha facilitado ninguna información significativa al Tribunal Supremo sobre el cumplimiento de lo por él acordado en el plazo de un mes)", como "por los problemas de funcionamiento de los consulados, que conoce bien el Defensor del Pueblo, no parece que esta vía pueda ofrecer frutos cuantitativamente importantes en las próximas fechas".

   El Defensor del Pueblo apunta además a que la medida "no es adecuada para conseguir la finalidad pretendida" porque "sólo se suspenden los derechos de los nacionales del CERA" y "no de los nacionales del CERE que han adquirido la nacionalidad en virtud de la misma disposición normativa", de forma que "la medida adoptada no sea idónea para conseguir la finalidad teóricamente pretendida que sería preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el proceso electoral".

   "Las medidas cautelares adoptadas generan una situación 'ex novo', como es la suspensión del ejercicio del voto activo de ciudadanos nacionales que gozan de un derecho adquirido, que no de una mera expectativa, lo cual genera una indudable inseguridad jurídica y una intervención excesiva en el marco del ejercicio de los derechos fundamentales", agrega. 

   Bajo su punto de vista, suspender la decisión del Supremo como pide en el recurso "no conllevaría perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona", ya que "el derecho de sufragio activo del resto de ciudadanos no se ve sustancialmente alterado, dado que constituye el 99,59 por ciento del censo electoral". 

   "El interés general ha de focalizarse en la máxima efectividad del principio democrático de participación política", subraya, para señalar que "el perjuicio es claro" al "impedir a unos ciudadanos españoles el ejercicio del derecho al sufragio activo en un proceso electoral cierto (no hipotético o futurible)".

   Según argumenta, "se trata de una lesión irreparable, pues no puede el ciudadano privado de este derecho ejercitarlo de manera retroactiva": "Podrá, en su caso, ejercitarlo en futuros procesos electorales, pero para este concreto y real proceso, habrá sido privado del derecho (por una resolución cautelar del Tribunal Supremo, ni siquiera una resolución definitiva)".

   "No es un derecho susceptible de compensación de otra manera, no tiene un contenido patrimonial, es un derecho político, al que solo puede darse efectividad permitiendo su ejercicio a sus titulares, si esa fuese su intención, debiendo el Estado facilitarlo", apostilla.

Contador

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado