La ley indicaba que en los consistorios solo se puede redactar en castellano si se desconoce el euskera
MADRID, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto que no es constitucional que en instituciones locales de Euskadi sólo se puedan redactar documentos oficiales en castellano si se desconoce el euskera.
La sentencia, ponencia del magistrado César Tolosa, estima así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi.
Considera que la exigencia del desconocimiento del euskera para que las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales sean redactadas en castellano, supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales.
Así, explica que ese artículo 6.2 de la ley de instituciones locales de Euskadi es contrario al artículo 3.1 de la Constitución porque prescribe un uso prioritario del euskera, y ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción, según recoge la nota emitida por la corte de garantías, recogida por Europa Press.
Por ello, la sentencia declara la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. E insiste en que con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.
NO SE OPONE A LA DEFENSA DE LA LENGUA COOFICIAL
Por otro lado, la sentencia del TC recuerda que la Carta Magna "no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial" y que "muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural".
Pero matiza que no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.
Al hilo, la sentencia explica que "las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española".
Explica asimismo que el TC reiteradamente ha sostenido que "los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa comunidad".
EL VOTO PARTICULAR
Esta sentencia ha contado con el voto particular de la magistrada Laura Díez, al que se ha adherido el magistrado Ramón Sáez, porque consideran que la cuestión de inconstitucionalidad debió desestimarse al entender que la norma cuestionada respeta el artículo 3 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional que lo ha interpretado.
Apuntan que esta jurisprudencia sostiene que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos. Por eso, consideran que ambas condiciones se cumplen escrupulosamente en la norma impugnada.
Señalan en este sentido que aplicando la nueva doctrina del TC, de la que disiente el voto particular, el fallo de la sentencia considera que el inciso "siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local" debe interpretarse de forma que no puede exigirse a los mismos ningún "formalismo o condición" para así recibir las comunicaciones en castellano, ni siquiera la mera comunicación de desconocimiento de la lengua cooficial.
A su juicio, esto conduce necesariamente al régimen del bilingüismo ("equilibrio lingüístico") o al uso exclusivo del castellano, única lengua de obligado conocimiento por parte de todos los españoles. Los magistrados Díez y Sáez, no solo son contrarios a esta interpretación, sino que también son contrarios a la declaración de inconstitucionalidad del inciso "que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera".