El TC pregunta al Tribunal de la UE sobre la entrega de detenidos juzgados en rebeldía

Actualizado: jueves, 30 junio 2011 15:51

Necesita conocer la interpretación de una nueva norma en relación con un estafador italiano entregado por la Audiencia Nacional

MADRID, 30 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha acordado por primera vez en su historia acudir al Tribunal De Justicia de la Unión Europa para plantearle tres cuestiones prejudiciales. Necesita aclarar una nueva norma sobre la entrega de detenidos que han sido juzgados en rebeldía en su país de origen.

En este caso, se trata de determinar si se han vulnerado los derechos de un ciudadano italiano, Stefano Melloni, que había sido detenido en España y reclamado en su país de origen en relación con una condena a diez años de cárcel que le había impuesto un tribunal de Ferrara por un delito de estafa financiera.

El recurrente invoca en su demanda la vulneración del derecho a un proceso contodas las garantías (art. 24.2 CE), al considerar que el auto dictado en 1996 por la Audiencia Nacional autorizando su entrega podría ser contrario a la doctrina constitucional, conforme a la cual en el caso de las condenas por delitos graves impuestas en ausencia del acusado la entrega del condenado al país reclamante ha de condicionarse a la posibilidad de revisión de la sentencia condenatoria. El auto cuenta con el voto particular del magistrado Pablo Pérez Tremps.

Esta doctrina constitucional era compatible con la redacción inicial de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, que fue modificada en 2009 introduciendo un nuevo artículo (4 bis, apartado 1) que impide "denegar la ejecución de la orden de detención europea a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad cuando el imputado no haya comparecido en el juicio del que derive la resolución" si, "teniendo conocimiento de la celebración previa del juicio, dio mandato a un letrado, bien designado por él mismo o por el Estado, para que le defendiera en el juicio, y fue efectivamente defendido por dicho letrado en el juicio".

En el recurso de amparo, el Tribunal Constitucional se enfrenta a un problema cuya solución depende, en gran parte, de la interpretación de esta nueva norma , pues el demandante de amparo había estado representado en el proceso penal en el que fue condenado por dos abogados de su confianza.

El Constitucional quiere saber si la norma debe interpretarse en el sentido de que impide a las autoridades judiciales nacionales someter la ejecución de una orden europea de detención y entrega a la condición de que la condena en cuestión pueda ser revisada para garantizar los derechos de defensa del reclamado.

La segunda cuestión, que sólo se plantea para el caso de que se responda afirmativamente a la anterior, versa sobre la validez del nuevo artículo a la luz de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a los derechos de defensa garantizados en los artículos.

La tercera cuestión, a responder sólo si se contesta a la tercera, se refiere a otro artículo diferente de la Decisión Marco, el 53 , que prevé que "ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por [*] las constituciones de los Estados miembros".

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según reconoce el propio TC en su auto, no se ha pronunciado todavía acerca del sentido del nuevo precepto que "es verdaderamente capitalde cara a la clarificación del alcance y la función del sistema de protección de los derechos fundamentales de la Unión Europea, así como de su articulación con respecto a las declaraciones de derechos contenidas en las Constituciones de los Estados miembros".

VOTO PARTICULAR

El magistrado Pablo Pérez Tremps ha emitido un voto particular al auto en el que, aunque muestra su "plena satisfacción" por este "diálogo" entre tribunales, discrepa del contenido del auto al dudar si esta Decisión Marco "se ajusta a los derechos fundamentales" garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución Española.

Pérez Tremps defiende que un país miembro de la Unión Europea no puede "imponer a los demás Estados su parámetro nacional" de protección de los derechos fundamentales y añade que en el momento de los hecho se encontraba vigente la Decisión Marco, redactada en 2002, que establecía que un país puede "denegar la ejecución de la orden de detención europea (*) cuando el imputado no haya comparecido en el juicio.