TC rechaza revocar la prisión preventiva de Sánchez por una sentencia del TEDH sobre un líder prokurdo

Publicado: jueves, 20 diciembre 2018 13:44

No se ha resuelto sobre el fondo, por lo que este auto no permite al líder de ANC acudir aún a la justicia europea

MADRID, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad denegar la petición de Jordi Sánchez para que le sea revocada la prisión preventiva, al considerar que no es una circunstancia sobrevenida la aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 'Demirtas c. Turquía'.

Esta petición fue realizada al TC el pasado 26 de noviembre por Sánchez y después de sumaron los diputados suspendidos en el Parlament Jordi Turull y Josep Rull, en prisión preventiva por la causa del 'procés' independentista en el Tribunal Supremo.

Pidieron salir de prisión en base a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que insta a Turquía a dejar en libertad al exjefe del prokurdo Partido Democrático de los Pueblos (HDP) Selahattin Demirtas.

El tribunal de garantías deniega la excarcelación estrictamente en respuesta a Sánchez y sólo por el asunto concreto planteado, por lo que el auto conocido este jueves no puede tomarse como una resolución sobre el fondo que permita llevar ya el asunto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La prisión preventiva fue acordada y confirmada por la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que instruía por entonces los hechos, el 16 de octubre y 6 de noviembre de 2017.

La situación de prisión preventiva fue mantenida por el magistrado el Tribunal Supremo Pablo Llarena, que se hizo cargo del procedimiento contra Sánchez y otros investigados inicialmente en la Audiencia cuando el alto tribunal asumió la competencia sobre este asunto, que les sentará en el banquillo por delitos de rebelión y malversación de fondos públicos.

En su escrito, Sánchez aludía a la reciente publicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 20 de noviembre de 2018 (asunto Selahattin Demirtas c. Turquía), por considerar que dicha resolución podía entenderse como una "circunstancia sobrevenida" cuyo contenido podía alterar de la decisión previa del TC de no suspender su prisión preventiva.

En el auto notificado este jueves, el Tribunal Constitucional considera que la "circunstancia sobrevenida" alegada hace referencia a "un procedimiento en el que ni el Estado español ni el recurrente en amparo han sido parte", por lo que no es de aplicación la sentencia invocada.

NO HAY CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA

Por esta razón, "la sentencia Selahattin Demirtas c. Turquía no actúa de forma directa sobre nuestro sistema de protección de los derechos fundamentales, exigiendo una proyección automática de la ejecución de la misma", añade el tribunal. De ahí que "no se trate de una circunstancia sobrevenida que pueda provocar un efecto automático en los procedimientos judiciales internos".

Los presos insistían en su recurso que la sentencia del Tribunal de Estrasburgo es "perfectamente equiparable" a su caso, dado que define los derechos políticos de un parlamentario en prisión provisional y en qué situaciones son vulnerados por una prolongada privación cautelar de libertad.