AMPL.- EpC.- El Tribunal Superior de Valencia anula la enseñanza en ingles, objetar y aprobar con un trabajo

La sala estima que la orden de la Generalitat valenciana contiene una "motivación confusa, contradictoria e incongruente"

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 24 julio 2009 16:25

VALENCIA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado la impartición en inglés de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC), prevista en una Orden de la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana, así como la posibilidad de aprobar la asignatura mediante un trabajo y de presentar objeción de conciencia.

La sala ha estimado así, por unanimidad, los recursos interpuestos por el sindicato CC.OO. y por la Abogacía del Estado contra la Orden del Gobierno valenciano por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la asignatura de EpC y los Derechos Humanos, según constan en dos sentencias facilitadas hoy por el TSJCV y contra las que cabe recurso ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

En concreto, el tribunal declara la nulidad, por ser contrarios a derecho, de los artículos 3 y 5 de la orden, así como la Disposición Adicional Primera, referentes a la impartición de la asignatura en lengua inglesa; el artículo 2 en sus apartados 1.b, 2, 3 y 4 y el artículo 4, relativos a la llamada 'opción b', que permitía superar la materia mediante un trabajo; y el artículo 4.1, en el que se contempla la objeción de conciencia.

La sala --que aún tiene pendientes de resolver otros tres recursos interpuestos por sindicatos-- subraya que "no le cabe duda" de que se debe rechazar la obligación de impartir EpC en inglés puesto que la orden de la Generalitat contiene una "motivación confusa, contradictoria e incongruente" al asegurar que se ampara en una determinada norma --la diposición adicional I del Decreto 112/07 del Consell-- cuando después la propia Conselleria de Educación aduce que no es así. De esta forma, advierte, se incurre en la violación del artículo 9.3 de la Constitución Española que impone como límite de la potestad reglamentaria la interdicción de la arbitrariedad.

"EVIDENTE CONTRADICCIÓN"

De hecho, recuerda que la Generalitat en su escrito de contestación a la demanda alega que la orden no desarrolla la disposición de ese decreto "poniendo de manifiesto una evidente contradicción con el texto de la propia orden y creando una confusión de tal índole que llevaría a la sala a la misma conclusión".

El tribunal añade que la imposición de una asignatura en lengua extranjera no puede ampararse en la orden recurrida, ya que ésta "no deja lugar a dudas de que tiene por objeto el estableciminto de un programa plurilingüe, que es distinto tanto por su finalidad como por los requisitos y procedimientos para su autorización, de la decisión de implantar el estudio de una asignatura curricular" en un idioma foráneo.

Frente a esta conclusión, la resolución deja claro que no pueden prosperar las alegaciones de la Generalitat, "pues no se trata de destacar la importancia de que los estudiantes adquieran destrezas en idiomas extranjeros, pues ello es un hecho incontrovertido a día de hoy, sino de que tal finalidad se consiga en el marco curricular del sistema educativo", sostiene.

Además, la sala considera que las referencias a normativa de otras comunidades autónomas son "irrelevantes" en este caso, ya que además en toda la información aportada por la Generalitat se dan tres elementos: que la iniciativa parte siempre del centro que solicita la autorización a la Administración correspondiente; que tiene carácter voluntario para el alumnado, exigiéndose en todo caso constancia escrita de la autorización de los padres para que sus hijos cursen el programa en lengua extranjera, y que los centros deben contar con profesorado especializado en esos idiomas. Y "ninguna de estas circunstancias se da en la orden impugnada", asevera la resolución.

Por todo ello, se rechaza la impartición de EpC en inglés y también la posibilidad de evaluar el grado de adquisición de competencias en esa lengia por parte de los alumnos. En este sentido, el tribunal recuerda su propio auto de 23 de julio de 2008 --por el que ya suspendió cautelarmente algunos artículos de la orden-- en el que se recalcaba que el currículo de EpC no recoge criterios de evaluación relacionados con los concimientos de inglés.

De igual modo, se declara la nulidad del artículo en el que se completa la posibilidad de objetar y recuerda que para ello "basta remitirse" a la doctrina reiterada por el Tribunal Supremo en sus recienetes sentencias que desestiman "expresamente" la objeción a Educación para la Ciudadanía

Respecto a la intención del Consell de que la asignatura pudiera aprobarse sólo con un trabajo mediante la llamada 'opción B', la sala dice que de esa forma el alumno no accedería a todos los contenidos, ya que es "bien cierto que una vez se elige el tema del trabajo el estudiante sólo alcanza el objetivo de dicho tema, no de la materia".

CONTRAVIENE LEGISLACIÓN BÁSICA

Por este motivo, prosigue, la orden "contraviene la legislación básica" --entre otras se cita a la LOE y al propio Decreto 112/07 del Consell-- al permitir la adecuación de los criterios de evaluación a las características individuales y a las circunstancias personales de cada alumno".

También "infringe de forma palmaria" la norma establecida que sea la familia del menor quien elija el texto que permita acceder a cada uno de los contenidos de la asignatura para luego seleccionar los que serán objeto del trabajo.

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