TJUE dice que la obligación de consulta en despido colectivo nace cuando se plantea la reducción de plantilla

Archivo - Banderas de la UE en una imagen de archivo.
Archivo - Banderas de la UE en una imagen de archivo. - JAMES ARTHUR GEKIERE / ZUMA PRESS / CONTACTOPHOTO

BRUSELAS, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado en su sentencia de este jueves que la obligación de consultar a los representantes de los trabajadores en procesos de despido colectivo comienza en el momento en el que el empresario plantea o proyecta una reducción de la plantilla que puede superar los umbrales previstos en las normas comunitarias.

El TJUE ha respondido así a una consulta del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en relación al recurso de dos trabajadores de Resorts Mallorca Hotels International que impugnaron sus despidos alegando que la empresa había actuado fraudulentamente al promover de manera artificiosa las bajas voluntarias de algunos trabajadores para evitar tener que iniciar un procedimiento de despido colectivo.

La sentencia de este jueves declara que la obligación de consulta que establece la directiva nace desde el momento en el que el empresario, en el marco de un plan de reestructuración, se plantea o proyecta una disminución de puestos de trabajo cuyo número puede superar los umbrales de supresión de puestos establecidos en dicha directiva y no en el momento en el que, tras haber adoptado medidas consistentes en reducir ese número, el empresario tiene la certeza de que va a tener que despedir efectivamente a un número de trabajadores superior a dichos umbrales.

A este respecto, por una parte, el Tribunal de Justicia subraya que Resorts Mallorca Hotels International sabía que la cesión de la gestión de siete de sus establecimientos supondría reducir de manera significativa el número de trabajadores en sus oficinas centrales para que ese número se adecuara al volumen de su actividad y a la carga de trabajo restantes.

Por tanto, dado que la decisión de ceder la actividad de gestión y de explotación de los siete hoteles implicaba necesariamente la previsión de despidos colectivos, le incumbía, en la medida en que había una posibilidad de que se cumplieran los requisitos definidos en la directiva, realizar las consultas previstas en la legislación.