Condenado el exalcalde de Partaloa por prevaricación al decretar el cese del exsecretario

Publicado: jueves, 15 diciembre 2016 17:24

ALMERÍA, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El exalcalde de Partaloa (Almería) José González (PP) ha sido condenado a ocho años de inhabilitación para cargo o empleo público por un delito de prevaricación al considerar que cesó al exsecretario-interventor municipal en septiembre de 2011 "sin incoar ningún expediente administrativo" y "a sabiendas de que carecía de competencia" para ello, pese a lo cual, dictó una resolución administrativa a tal fin.

El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería, absuelve por otra parte a los ediles de su equipo de gobierno Enrique Montalvo, Antonio Peñuela y Federico Molina, todos del PSOE, tras señalar que el escrito rubricado por los cuatro una semana antes del cese, en el que también se acordaba de prescindir del secretario, carece "en el sentido estricto" de naturaleza jurídica.

El secretario, como funcionario de habilitación de carácter nacional, ejercía desde el 11 de abril de 2011 las funciones propias de su cargo en el Ayuntamiento de Partaloa ante una resolución dictada por la Junta de Andalucía, administración que era "la única competente" para abordar su cese a través de la Dirección General de Función Pública, tal y como el propio perjudicado había hecho saber al regidor.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería incide además en que la propia Administración autonómica había advertido "por llamadas telefónicas" al alcalde de cuál era el procedimiento a seguir para el cese antes de que emitiera él mismo una resolución; una cuestión que posteriormente también se trasladó por escrito en dos ocasiones --uno de ellos de la delegada de la Junta en Almería-- aunque González "hizo caso omiso" sin llegar a anular el acuerdo.

Según apunta el juez Javier Fermín Villarrubia en sus fundamentos, tanto la resolución dictada por el exprimer edil popular como el acuerdo rubricado una semana antes por el alcalde y los entonces concejales de Obras y Agua, de Hacienda y Personal, y de Cultura y Fiestas, fueron "contrarias a derecho" por "falta manifiesta de competencia".

No obstante, precisa que el escrito firmado por todos los miembros del equipo de gobierno el 24 de agosto para "rescindir la relación de servicios" el secretario no cuenta "con el formato ni el sello" del Ayuntamiento, ni hace "referencia a expediente administrativo alguno", por lo que no ha quedado acreditado que dicho acuerdo fuera "una verdadera resolución" y no "un acuerdo político", como sostuvieron los acusados, para apoyar al alcalde mediante una "declaración de intenciones" dentro del pacto de gobierno PP-PSOE.

Asimismo, el juzgador tampoco considera que exista material probatorio para asegurar que los tres concejales eran "conscientes de dictar una resolución arbitraria y a sabiendas de su injusticia", ya que dicho acuerdo, en los términos planteados, podría haberse desenvuelto por los cauces legales iniciando un procedimiento para el cese del secretario ante la Junta de Andalucía y no mediante resolución de Alcaldía.

En esta línea, el magistrado destaca ante el acuerdo entre el alcalde y los concejales que ninguno de los últimos "tuvo conocimiento real de qué procedimiento se siguió con posterioridad", de forma que incluso uno de ellos llegó a afirmar que, al no haber sido anteriormente edil hasta el inicio de esa corporación, "ni siquiera supo lo que firmaba".

En cuanto a los perjuicios económicos demandados por la acusación particular en la causa en concepto de nóminas no percibidas por valor de 2.399,99 euros, el juez considera que no procede hacer pronunciamiento alguno al respecto sin perjuicio de lo que pueda derivarse en el proceso contencioso-administrativo iniciado sobre esta cuestión, por lo que ordena remitir testimonio de la sentencia al juzgado.