Almería.-Tribunales.-Condenados a once años tres vendedores de droga que regentaban un punto de venta en El Quemadero

Actualizado: domingo, 13 abril 2008 14:45

ALMERÍA, 13 Abr. (EUROPA PRESS) - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería condenó a un total de once años y medio de cárcel a un hombre identificado como E.H.M., de 49 años de edad y natural de Almería, su esposa, A.M.M.R., de 36 años y origen almeriense, y una segunda mujer, M.B.M., de 46 años y nacionalidad marroquí, que regentaban un punto de venta de droga al 'menudeo' en el barrio de El Quemadero, en la capital almeriense.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el juez consideró como hechos probados que el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de la Policía Nacional de Almería, a raíz de distintas investigaciones en torno a puntos de venta de droga en la capital, solicitó la correspondiente orden judicial para proceder a la entrada y registro del domicilio situado en la calle Las Negras de Almería, ante la sospecha de que era utilizado para la distribución de sustancias estupefacientes.

Los agentes realizaron el registro sobre las 18.30 horas del 24 de noviembre de 2005 y, en el momento en que accedían al anterior, observaron que la acusada A.M.M.R. tiraba por la ventana cinco papelinas de 'revuelto' de cocaína y heroína, y una bolsa que contenía otras 199 papelinas de 'revuelto'.

En total, la Policía intervino en el registro 200 papelinas de cocaína, cerca de 800 gramos de hachís y pequeñas cantidades de otras sustancias como 48,3 gramos de metadona, 1,19 gramos de diacepam y 82,16 gramos de alprazolam, todo ello valorado en unos 5.927 euros y que los imputados, moradores habituales de la vivienda, tenían en su poder para su venta ilícita.

Junto a la droga aprehendida, los funcionarios ocuparon diversos útiles empleados para el consumo de la droga, como balanzas de precisión, plásticos y pipas, así como pequeños electrodomésticos y joyas cuyo origen no fue precisado por los procesados.

En sus conclusiones definitivas, el fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y reclamó para E.H.M., adicto a la cocaína y a la heroína en el momento de los hechos, a cuatro años de cárcel, al aplicar la atenuante de toxicomanía. Para las dos mujeres, pidió seis años de prisión y multas y, al igual que para el primero, de 12.000 euros.

La defensa, por su parte, pidió la libre absolución de A.M.M.R. en base a la excusa absolutoria de encubrimiento; tres años de cárcel para M.B.M. por la aplicación de la atenuante de adicción a los estupefacientes; y otros tres años para E.H.M., con la concurrencia de la misma circunstancia modificativa y la sustitución de la pena por su continuidad en un centro de desintoxicación donde el acusado permaneció desde su detención, logrando rehabilitarse.

El juez desestimó sin embargo la concurrencia de atenuantes para las dos mujeres y condenó a cada una a cuatro años de cárcel y 12.000 euros de multa, mientras que sí aplicó la concurrencia de toxicomanía a E.H.M., penado con tres años y medio de cárcel y para el que su defensa reclamará la sustitución de la pena por su reingreso en el centro de desintoxicación.