Globalaeronautic recurre la "sorprendente" negativa del juez a suspender la subastilla

Responsables de Globalaeronautic en una rueda de prensa
EUROPA PRESS/ARCHIVO
Actualizado: sábado, 4 julio 2015 10:24

CÓRDOBA, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sociedad Globalaeronautic, a la que el Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba retiró la adjudicación de Laboratorios Pérez Giménez y luego rechazó su petición de suspender la subastilla que el juez convocó para el 2 de octubre, ha recurrido ahora esa última providencia del magistrado Fernando Caballero, al considerar "sorprendente" que argumente que no puede retrasarse la fase de liquidación de dicha farmacéutica en concurso de acreedores.

Así, en este recurso de reposición de Globalaeronautic, al que ha accedido a Europa Press, dicha sociedad, ante el argumento del juez de que no suspende la subastilla porque "los intereses del concurso no permiten ningún retraso en la tramitación de la fase de liquidación", se alega que resulta "sorprendente, dicho sea con el debido respecto, que esa declaración la efectúe ahora el juzgador, a la vista de un ínfimo y explicable, no retraso, sino devenir estricto de los trámites procesales imperados cuando, como esta parte ha podido comprobar, se han producido a ciencia, conciencia e intervención de la Administración Concursal" múltiples retrasos anteriores.

Así, Globalaeronautic recuerda en su recurso que "por auto del 18 de abril de 2013 se abrió la fase de liquidación", pero "no es hasta cinco meses después, el 2 de Septiembre de 2013, cuando se aprueba el Plan de Liquidación". Sin embargo, más de tres meses después, "el 20 de diciembre de 2013, la Administración Concursal presentó una modificación del Plan de Liquidación" y "el 27 de enero de 2014 se autoriza judicialmente la modificación del Plan de Liquidación".

Posteriormente, según el relato de Globalaeronautic, "el 4 de febrero de 2014 se acuerda celebrar la subasta el día 24 de febrero de 2014 para la venta de la unidad productiva (la subasta de Laboratorios Pérez Giménez)", aunque, dos meses después, "el 21 de abril de 2014, la Administración Concursal solicita la "modificación puntual del plan de realización de bienes y derechos y que se realice la adjudicación de la unidad productiva en los términos previstos".

Finalmente, "el 2 de junio de 2014 se dicta auto autorizando la modificación del Plan de Liquidación y aprobando la adjudicación de la unidad productiva" a Globalaeronautic, si bien dicho auto "es aclarado de oficio el 9 de julio de 2014 y notificado a las partes el 14 de julio, más de un mes después de ser dictado aquel auto".

Es decir, según ha subrayado Globalaeronautic en su recurso, "ha transcurrido más de un año, en concreto 14 meses, desde que se abre la Fase de Liquidación hasta que se aprueba la oferta" de Globalaeronautic y, "sin embargo, antes de dos meses hábiles después de esta adjudicación se revoca por ese juzgado, pasando a otro régimen de liquidación (la subastilla convocada para el 2 de octubre), sin ni siquiera resolver las razones por las que esta parte defiende que debe mantenerse" la adjudicación a su nombre.

Finalmente, Globalaeronautic alude a la posibilidad de que "prospere en primera o segunda instancia" judicial, su pretensión de que "se dé exacto cumplimiento al auto de 2 de junio de 2014 y, en consecuencia, se mantenga la adjudicación" los laboratorios a s favor, lo que "supondría una acumulación de reclamaciones judiciales de diversa índole que puede provocar, no solo el mayor retraso en el cumplimiento de la Fase de Liquidación, sino incluso su absoluta frustración en perjuicio de todos los acreedores".

Además, se llegaría a esta situación "por no asumir ahora el Juzgado un aplazamiento de la subastilla, no por razones imputables a esta parte sino, por el propio devenir estricto de los términos procesales", de modo que "bastaría, sin duda, con aplazar un mes la subastilla en cuestión para que pudieran cumplirse los plazos procesales y quedar resueltas todas las cuestiones que afectan a su válida celebración".

Además, si "con este panorama" se deniega a Globalaeronautic su solicitud de suspensión de la subastilla, ello supondrá, "en estrictos términos defensa, que se infrinja directamente la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 CE, que proscribe la indefensión y más derechamente en nuestro caso la desigualdad de armas procesales", lo que lleva a Globalaeronautic a pedir al juez que revoque sus últimas providencias y acuerde "la suspensión de la subastilla señalada para el 2 de octubre de 2014".