El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concede el tercer grado al exalcalde de Huesa (Jaén)

Francisco Javier Gómez Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 25 abril 2018 12:27

JAÉN, 25 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha autorizado la concesión del tercer grado penitenciario para el que fuera alcalde socialista de Huesa (Jaén), Francisco Javier Gómez Sevilla, en prisión desde el pasado 8 de enero. El exalcalde cumple un condena de tres años y dos meses de cárcel dictada desde el Tribunal Supremo (TS).

La decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se produce tras el recurso interpuesto por la defensa de Gómez Sevilla, una vez que Instituciones Penitenciarias denegara en un primer momento la concesión del tercer grado, tal y como recoge Diario Jaén.

El tercer grado implica para Gómez Sevilla poder cumplir su pena en un régimen de semilibertad que aún no se ha concretado. El abogado defensor del exalcalde, Javier Pulido, ha indicado a Europa Press que las condiciones del tercer grado están "aún por determinar por la junta de tratamiento del centro penitenciario", lo que esperan que se produzca a lo largo de los próximos días.

Pulido también confía en que el Ministerio Fiscal no recurra la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y que Gómez Sevilla pueda terminar de cumplir su condena fuera de la prisión, sobre todo teniendo en cuenta que el exalcalde tiene en Huesa (Jaén) una gestoría propia en la que tiene su puesto de trabajo.

El Consejo de Ministros rechazó en octubre de 2017 el indulto parcial para Gómez Sevilla, lo que desembocó en su ingreso en prisión. Cuando entró en la cárcel, el exalcalde, que no fue condenado a responsabilidad civil alguna, ya ha abonado tanto el pago de los 3.600 euros de multa como el importe correspondiente a las costas procesales.

Desde su entrada en prisión, su defensa ha venido trabajando para conseguir el tercer grado ya que carece de antecedentes, la causa tiene una antigüedad superior a ocho años y no ha habido ningún perjuicio económico para las arcas públicas ya que el exedil no se llevó ni un euro de dinero público sino que lo que hizo fue destinar subvenciones a jornales en obras municipales distintas a las que inicialmente se habían concedido dichas ayudas públicas.

ANTECEDENTES

La Audiencia de Jaén condenó en diciembre de 2015 a Gómez Sevilla, como inductor, y al arquitecto municipal, como autor, a seis meses de suspensión para empleo o cargo público a cada uno por un delito de certificación falsa. La misma sentencia absolvió al exalcalde de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad.

El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia de la Audiencia y seis meses después el Supremo, en junio de 2016, la echó por tierra y acabó condenando a tres años y dos meses de cárcel, más el pago de una multa de 3.600 euros al exprimer edil por un delito de falsedad.

Según los hechos probados, Gómez Sevilla solicitó y le fueron concedidas dos subvenciones finalistas, una de 13.206 euros de la Diputación para la adquisición de materiales y otra de 34.414 euros del Servicio Público de Empleo Estatal, para la realización de la obra 'Ensanche de la Fuente del Popi', aprobada por el Ayuntamiento de Huesa en 2008. Aun conociendo el destino de dichas cantidades, Gómez Sevilla, utilizó las mismas para pagar nóminas por trabajos en otras obras del municipio.

El arquitecto municipal, siguiendo órdenes del alcalde, emitió certificado final de la citada obra en 2009, con el objeto de justificar el destino para el que habían sido concedidas y evitar la devolución; presentando el alcalde dicho certificado ante los organismos subvencionadores.

Como no se habían realizado las obras, se aprobó por el Ayuntamiento un segundo proyecto, llamado Reforma Plazoleta Calle Úbeda, que era una copia casi idéntica del anterior, por el que recibió una nueva subvención de 42.700 euros, emitiéndose por el alcalde y el arquitecto las órdenes de pago, certificaciones de inicio, parciales y final de obra que, esta vez, sí fueron ejecutadas.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo indica en su sentencia que si una orden de pago con cargo a una subvención finalista para realizar un determinado proyecto, que está sujeto además a su comprobación posterior, altera dicha finalidad para hacer efectivas nóminas por otros trabajos ajenos al destino del dinero, "comporta una alteración relevante del mismo aplicado a una partida presupuestaria oficial, incumpliendo no solo la función probatoria del documento, el pago de los trabajos realizados conforme a la subvención, sino garantizadora de haber aplicado a su fin específico el dinero recibido".

Para justificarlo, añade la Sala Segunda, era necesario certificar la terminación de las obras subvencionadas, llegando incluso a duplicar determinados trabajos del primer proyecto que fueron por ello doblemente subvencionados, lo que hizo necesario otro segundo, copia del primero, que sí fue ejecutado con una segunda subvención.

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