UPTA-A valora la figura del 'trade' frente al 'falso autónomo', "propiciada por la crisis e ilegal"

Publicado: viernes, 15 diciembre 2017 15:17

SEVILLA, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

UPTA-A ha señalado este viernes la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente ('trade') frente al 'falso autónomo', una práctica que se ha visto propiciada por la crisis económica, que ha generado "el clima perfecto" para que este hábito "completamente ilegal", cobre protagonismo y se ejerza con total naturalidad entre los trabajadores, y de lugar a confusión entre este término y el de trabajador autónomo económicamente dependientes.

Los 'trades' representan una figura intermedia entre la relación laboral y el trabajo autónomo, creada para otorgar mayor protección a aquellos autónomos que trabajan prácticamente en exclusiva para un solo cliente. En el lado opuesto, se encuentra el término de 'falso autónomo', el cual se ha popularizado con gran celeridad en el mercado de trabajo en los últimos años propiciado por la crisis económica y que se trata de una forma de trabajo ilícita.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes siguen siendo trabajadores autónomos, aunque con un nivel de protección superior siempre y cuando estén legalmente reconocidos. Así, el 'trade' es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75 por ciento del total de sus ingresos.

Además, presenta algunas características frente a la figura del trabajador autónomos: como el no tener trabajadores a su cargo por cuenta ajena (salvo en determinados casos y por motivos de conciliación), ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros; no ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente; descanso de 18 días hábiles por año (no remunerados), y percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.

De igual forma, los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público, y los profesionales que ejerzan su profesión con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho, no tendrán en ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente dependientes.

UPTA-A ha señalado que, a pesar de ser una figura jurídica definida y reconocida por la ley, la figura del 'trade' navega aún en un desconocimiento social sobre sus funciones y sus derechos.

Además, ha criticado "la artimaña" de la figura del 'falso autónomo' con la que algunos empresarios aplican el despido libre y de paso se ahorran los costes a pagar por sus trabajadores en la Seguridad Social, obligando al trabajador a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.

En este sentido, UPTA-A ha advertido de que el trabajador sufre una desprotección que se traduce en: ausencia de vacaciones y/o días de asuntos propios, privación de los derechos asociados a convenios, y el trabajador, en la mayoría de los casos, tendrá que cargar con la retención de la Seguridad Social. Quedando además totalmente desprotegido ante la decisión del jefe que podrá despedirle de forma fulminante, sin presentar justificación alguna y por supuesto sin pagar ningún finiquito.

Aunque la pérdida de los derechos del trabajador en beneficio de un tercero pueda dar lugar a suponer que se verá recompensando con una retribución superior, muchas veces implica todo lo contrario, al aprovecharse el empresario de la carencia de trabajo y los niveles de paro actuales.

AUTÓNOMOS

El artículo 11.1 de la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del trabajador autónomo, establece que serán autónomos "las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena".

UPTA-A ha apuntado que si se hace una lectura rápida del artículo citado, se puede deducir que los elementos que determinan si se está ante un autónomo o un trabajador por cuenta ajena, son la realización del trabajo por "cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona".

Igualmente, el Tribunal Supremo estableció unos criterios básicos, recogidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, que en caso de cumplirse demuestran la relación de dependencia laboral entre el trabajador y el empresario: ajenidad en el mercado, ajenidad en los medios de producción, dependencia o ajenidad respecto de la propia actividad profesional, ajenidad en los frutos y en la utilidad empresarial. Determina la pertenencia originaria de los resultados del trabajo al empleador. Es decir, el producto del trabajo realizado y la utilidad patrimonial derivada del mismo ingresa directamente en el patrimonio de la empresa y no del trabajador, quien recibirá un salario, ajenidad en los riesgos, y ajenidad respecto a la organización de la propia prestación laboral.

Asimismo, a modo de síntesis UPTA-A ha destacado que el 'falso autónomo' se trata de un fraude de ley y como tal está sancionado con multas de entre 626 y 6.250 euros. "Son relaciones laborales encubiertas que hacen que el trabajador se vea privado de la cobertura social y los derechos que otorga el Régimen General", ha cerrado.