Actualizado: jueves, 6 julio 2017 11:14

La instructora rechaza así el recurso presentado por los 18 exasesores de Empleo Memta que denunciaron a Julio Coca y Antonio González Marín

SEVILLA, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el archivo de la causa abierta contra el director gerente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Julio Samuel Coca Blanes, y su antecesor en el cargo y actual director general de IDEA, Antonio González Marín, tras la denuncia presentada por un colectivo de 18 de los 413 exasesores de Empleo Memta.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial rechaza así el recurso presentado por la acusación que ejercen los exasesores de Empleo contra la decisión de la juez de Instrucción número 8 de Sevilla de archivar la causa contra ambos al no apreciar indicios de delito.

El tribunal, en un auto fechado el día 26 de junio, pone de manifiesto que "de la actividad instructora no se infiere la existencia de dato indiciario alguno de los que se pueda deducir la concurrencia" de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos por los que fueron denunciados.

Al hilo de ello, recuerda que los hechos se refieren a la contratación por el SAE en virtud de un plan extraordinario de medidas de orientación de formación profesional e inserción laboral aprobado el 18 de abril de 2008, con duración inicial de un año, que fue prorrogada anualmente hasta diciembre de 2012.

Al no prever la Ley de Presupuestos para el año 2013 la continuidad de dicho plan extraordinario, se notificó a los trabajadores la extinción contractual.

Por ello, los trabajadores, entre otros los denunciantes, interpusieron demandas ante los juzgados de lo Social, recayendo sentencias "de las cuales unas estimaban la nulidad del despido y otras la improcedencia".

NO SE HAN ACREDITADO "RETRASOS INDEBIDOS"

Interpuestos los recursos pertinentes, el Tribunal Supremo declaró la improcedencia --"que no nulidad"-- de los ceses, condenando al organismo demandado a la opción de readmisión o indemnización pertinente, de forma que, a partir de dicha doctrina unificadora, los servicios jurídicos de la Junta recurrieron todas las sentencias que contenían pronunciamientos de nulidad hasta obtener la improcedencia.

La Audiencia "comparte" con la juez que desde el SAE, al recibir pronunciamientos condenatorios, se adoptaron medidas para obtener la pertinente dotación presupuestaria para hacer frente a las indemnizaciones devengadas, lo que se produjo a finales de 2014, periodo en el que se empieza a afrontar las condenas.

"Al obtener firmeza definitiva la calificación de improcedencia", Antonio González, entonces director del SAE, solicitó una partida presupuestaria extraordinaria a tal fin, "sin que se acrediten retrasos indebidos, más allá de las dificultades debidas a la complejidad de las ejecuciones", asevera el tribunal.

Por ello, la Audiencia considera que de todo lo anterior "se desprende que la actuación de los investigados no es subsumible en los tipos imputados, por las razones antedichas, máxime cuando han sido resueltos en las jurisdicción correspondiente".

RECHAZA PRACTICAR MÁS DILIGENCIAS DE PRUEBA

Los recurrentes también solicitaron la práctica de diligencias de prueba, pero la Audiencia señala que, "al haberse acordado el sobreseimiento, con criterio que compartimos, no se considera necesaria la práctica de diligencias de prueba alguna".

Para finalizar, asevera que en este caso es aplicable el principio de intervención mínima del Derecho Penal, "pues no toda protección debe buscarse a través de la vía penal, reservada para casos de mayor gravedad y cuando la protección del derecho no sea posible por otras vías".

Cabe recordar que, en un auto dictado el 26 de abril y confirmado el 2 de junio de 2016, la instructora archivó la causa contra ambos investigados tras ser denunciados por los 18 exasesores por presuntos delitos de prevaricación administrativa, ya que éstos alegaban discriminación laboral en el empleo público, y malversación de caudales públicos.

La instructora ponía de manifiesto en el auto inicial de archivo que, "tal y como informa" la Fiscalía de Sevilla, "no puede estimarse que concurran indicios suficientes para estimar concurrentes los elementos del tipo penal pretendido".

Todo ello, además, "sin que haya lugar a la práctica de las nuevas diligencias de instrucción solicitadas" por los denunciantes, "que nada añadirían" al caso y que "implicarían una innecesaria dilación del procedimiento y con ello de efecto mediático respecto a los investigados, dada la trascendencia social en relación al cargo ostentado".

Tanto Julio Coca como Antonio González Marín comparecieron como investigados ante la juez el 25 de febrero de 2016 y solicitaron el archivo de la denuncia porque los hechos que les atribuyen "no son ciertos" y actuaron "conforme a Derecho" y "velando por los intereses de los trabajadores".

DESPIDO NULO

De igual modo, alegaron que, de los 18 denunciantes, 15 obtuvieron un pronunciamiento de despido improcedente y la consiguiente opción por la readmisión y tan sólo tres obtuvieron sentencia con el pronunciamiento de despido nulo, indicando que estos últimos casos han sido recurridos "y al culminar con pronunciamiento de improcedencia, igualmente serán indemnizados sin generar derecho alguno a la readmisión".

Según señala, las declaraciones de los investigados y de los testigos "permiten concluir que desde el SAE, al recibir los pronunciamientos condenatorios, se adoptaron medidas para obtener la pertinente dotación presupuestaria que permitiese hacer frente a las indemnizaciones devengadas, siendo cierto que ello se produce a finales del ejercicio 2014, cuando adquieren firmeza los primeros pronunciamientos, obteniendo dicha dotación presupuestaria en el año 2014 y comenzando a afrontar las condenas".

"Con tales premisas, la revisión jurisdiccional de actuaciones administrativas para determinar si se ajustan o no a Derecho corresponde de manera prioritaria a la jurisdicción contencioso-adminitrativa, que es la especializada en el conocimiento de la aplicación de las normas administrativas", dice la juez.


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