Un grupo editorial pagará 10.000 euros a Cayetano Rivera Ordóñez por invadir su intimidad con fotos

Actualizado: lunes, 16 mayo 2011 19:04

SEVILLA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un grupo editorial y a una periodista a pagar 10.000 euros al torero Cayetano Rivera Ordóñez por publicar una serie de fotografías a su salida de un restaurante en lo que era "un acto privado" y siendo obtenidas "sin su consentimiento ni conocimiento".

En este sentido, la representación jurídica del torero interpuso una demanda contra este conocido grupo editorial al entender que, siendo el demandante "un personaje público y habiéndose fotografiado en un lugar público, lo revelado pertenece al ámbito reservado de su vida privada, ya que aunque las imágenes se tomaron en lugares públicos, se divulgaban actividades privadas realizadas dentro de su vida íntima y personal y sin su consentimiento".

Igualmente, y respecto a la existencia de vulneración del derecho a la intimidad, el abogado del torero entendía que ésta "se produce tanto por los comentarios vertidos como por las fotografías publicadas, cuya mala calidad evidencian que se obtuvieron con un objetivo de largo alcance y no pueden quedar amparadas en la libertad de expresión y de comunicación", todo ello, además, "por tratarse de afirmaciones relativas a su vida privada y sentimental que afectan a su ámbito personal y familiar".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava dice que "no puede aceptarse el argumento de que el consentimiento del demandante viene dado por sus actos propios precedentes porque con anterioridad había concedido entrevistas o autorizado reportajes, incluso prestando su propia imagen, con fines económicos o no", ya que el consentimiento prestado en otras ocasiones "no puede suponer que se autorice para lo sucesivo a que de modo subrepticio se pueda reproducir su imagen o atentar contra su intimidad".

"CHISMORREO"

"La realización de la fotografía en lugares públicos no es patente de corzo para la publicación de instantáneas que no satisfacen interés informativo alguno y que atentan contra la intimidad del fotografiado, que no quiso exponerse a la contemplación masiva de actos de su vida cotidiana y de las que en modo alguno se obtuvo el consentimiento del fotografiado", prosigue el fallo.

Asimismo, añade que las manifestaciones publicadas en una revista, "lejos de referirse en exclusiva a aspectos de su vida, se extienden a aspectos de la vida del torero y se refieren a sus relaciones con sus hermanos, señalando con cual de ellos no las mantiene cordiales, con su hija y con otras mujeres", añadiendo que "como los usos sociales no justifican indagar --fisgar-- en los asuntos que pertenecen a la esfera exclusiva de otros y divulgar su resultado con el fin de satisfacer la curiosidad o el chismorreo de los consumidores de este tipo de revelaciones o comentarios, se acredita la intromisión ilegítima, ya que la veracidad o no de las informaciones o revelaciones no influyen cuando de ataques a la intimidad de las personas se trata".

"Además, no puede alegarse la colisión de derecho, puesto que no existe tal cuando se trata de revelar datos íntimos sobre una persona que, por muy conocida que sea, tiene derecho a que se preserve su intimidad, derecho que no puede menoscabarse cuando las revelaciones carecen totalmente de cualquier interés social", concluye la Audiencia Provincial, que condena al grupo editorial a pagar 10.000 euros de indemnización por los daños causados al torero, así como a "abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar y en la propia imagen del demandante".