El TS desestima un recurso de CSIF contra un fallo del TSJA sobre los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento

Actualizado: martes, 23 abril 2013 21:38

SEVILLA, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por CSIF contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Málaga, de desestimar el recurso interpuesto por este sindicato contra los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, una nueva sentencia con la que el Alto Tribunal "viene a confirmar, por tercera vez, la legalidad del proceso de reordenación del sector público andaluz, creando así jurisprudencia en esta materia".

Según ha indicado la Junta en una nota, el fallo, de 25 de marzo y notificado este martes a la Junta de Andalucía, "manifiesta la legalidad del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, reiterando los fundamentos jurídicos contenidos en otra sentencia del mismo Tribunal, también de 25 de marzo, sobre el mismo decreto".

Asimismo, "vuelve a hacer suyos los fundamentos utilizados en su sentencia de 21 de enero de 2013, que declaró la legalidad de los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales".

"Nuevamente se establece que los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento son conformes a Derecho, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre la condición de empleado público del personal integrado en las agencias en el marco de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía", ha apuntado el Gobierno andaluz.

Destaca que la sentencia "vuelve a incidir en que el personal integrado en esta agencia ya tenía la condición de empleado público y que, por consiguiente, el proceso de reordenación del sector público no cambia su estatus jurídico, que no se suscitan dudas de constitucionalidad respecto de la citada Ley 1/2011, y que el proceso de integración no lesiona el principio de igualdad ni los derechos de promoción profesional de los recurrentes".

Además, mantiene también que el personal integrado "solo podrá acceder a la condición de personal funcionario o laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía participando en los respectivos procesos selectivos".

VALORACIÓN DE LA JUNTA

Esta tercera sentencia del Tribunal Supremo es acogida por la Junta de Andalucía con "satisfacción", porque "supone la confirmación de la legalidad del proceso de reordenación del sector público, estableciendo un criterio judicial uniforme, que aporta seguridad jurídica y confianza a los distintos operadores y, especialmente, porque al tratarse de una doctrina establecida de modo reiterado por el Alto Tribunal, crea jurisprudencia y tiene el valor de completar el ordenamiento jurídico".