Actualizado: lunes, 2 marzo 2015 16:08

En contra del criterio de la Fiscalía, se declara provisionalmente competente para investigarlos mientras continúen siendo aforados

SEVILLA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha declarado provisionalmente competente para la investigación de las personas aforadas relacionadas en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, como son los exconsejeros de la Junta Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, Francisco Vallejo y Manuel Recio, hasta tanto en cuanto continúen con la condición de aforados.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz acuerda la apertura de diligencias previas y designa instructor al magistrado Miguel Pasquau Liaño, todo ello a pesar de que la Fiscalía había pedido que se declarara incompetente y devolviera la causa a la juez Mercedes Alaya una vez los cuatro exconsejeros pierdan su condición de aforados al dejar de pertenecer a la Diputación Permanente del Parlamento, lo que se producirá tras las elecciones del 22 de marzo.

Y es que la Fiscalía Superior de Andalucía había presentado un dictamen en el que solicitaba a la Sala Civil y Penal que se declarara incompetente para el conocimiento de la causa "dado el hecho notorio de la imposibilidad de concluir la instrucción y dictar, en su caso, auto de apertura de juicio oral antes de la probable pérdida de aforamiento" de los cuatro exconsejeros.

El TSJA argumenta que, "sin perjuicio de lo que depare un análisis exhaustivo de las actuaciones cuyo testimonio se ha remitido y, en su caso, nuevas diligencias a practicar en esta sede, en vista por ahora de lo desarrollado por la magistrada en sus exposiciones razonadas --tanto la elevada al Tribunal Supremo como la elevada a esta Sala--, no puede sostenerse que resulte manifiestamente infundada la atribución de posible responsabilidad penal, en concreto, por delitos de prevaricación y malversación, a los cuatro aforados".

Todo ello "habida cuenta de que en el ámbito de sus funciones como cargos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía participaron en un nivel u otro en la toma de decisiones sobre la creación, financiación, mantenimiento y aplicación de un sistema de concesión de subvenciones sociolaborales, ayudas a empresas, y excesivas comisiones a intermediarios que, por carecer de los controles típicos de los procedimientos de subvención pública, indiciariamente han supuesto un indebido beneficio económico para algunos particulares y empresas", sostiene el TSJA.

"NO PROCEDE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES"

El Alto Tribunal andaluz concluye que "no procede, pues, al menos de momento, el archivo de las actuaciones", por lo que "es preciso pronunciarse sobre el criterio sostenido por el Ministerio Fiscal, según el cual la Sala habría de declararse incompetente por razones de economía procesal, por resultar materialmente imposible que este Tribunal pueda designar instructor que dicte, en su caso, auto de apertura de juicio oral antes" de que los exconsejeros pierdan su condición de aforados, lo que "es previsible" que ocurra una vez se celebren las elecciones y se constituya el nuevo Parlamento.

La Sala entiende que, "pese a que, en efecto, es más que previsible que la pérdida del aforamiento se produzca antes del eventual dictado de un auto de juicio oral, sí debe declararse provisionalmente competente por cuanto, en primer lugar, existe ya un escrito de uno de los aforados solicitando el sobreseimiento, escrito que necesariamente ha de recibir respuesta de este Tribunal, y, en segundo lugar, por cuanto las acusaciones y los aforados señalados no pueden verse privados de solicitar la práctica de cualquier diligencia que resulte útil para la investigación".

Esto último "no lo podrían hacer ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla por carecer, de momento, de toda competencia para actuaciones directamente enfocadas a la investigación de la participación concreta de los todavía aforados en los hechos objeto de la causa", como por otra parte "reconoce el Ministerio Fiscal en su informe al decir que dicho Juzgado habría de continuar con la instrucción 'una vez pierdan su condición de aforadas las personas señaladas en la exposición razonada'".

Cabe destacar que el aforado que ha pedido el archivo es el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, tras lo que el TSJA ha dado traslado al fiscal y a la representación del PP de esta solicitud y de la petición subsidiaria de aceptar la competencia de la Sala y proceder al inicio de su tramitación con citación a declarar a fin de "evitar toda dilación injustificada".

De otro lado, el TSJA, que destaca la "dilatada" y "compleja" instrucción desarrollada por Mercedes Alaya, se pronuncia también sobre la petición de la juez para que la Sala extienda su competencia para la instrucción y enjuiciamiento de todos los hechos objeto de la causa y respecto de todos los imputados, no sólo de los aforados, "al existir conexión inescindible entre los diferentes hechos y las responsabilidades penales de todos los intervinientes".

Al hilo, el TSJA recuerda que tanto la Sala como el Supremo "han invocado en ocasiones la inescindibilidad de la causa para, sobre la base de la vis atractiva de la competencia por razón de aforamiento, instruir y juzgar a personas no aforadas que concurren con personas aforadas, sin que ello comporte necesariamente merma del derecho constitucional al juez natural", lo que ha ocurrido "en supuestos de hechos singulares, perfectamente definidos e identificados que no admiten separación procesal ni presentan problemas para un tratamiento procesal conjunto".

RECHAZAR ASUMIR LA CAUSA "COMPLETA"

No obstante, asevera que cuando se trata de supuestos en los que, "aunque exista cierta conexión delictiva, los hechos son más complejos y el círculo de imputados más numeroso, se han aplicado razones de oportunidad procesal que conducen a la segregación de la causa sin detrimento de la continencia de la misma", ya que en tales casos "la conexión no es argumento suficiente y necesario para optar por la acumulación, cuando razones de oportunidad en la gestión procesal permitan soluciones más ágiles".

En esta línea, el TSJA señala que este es el criterio sustentado por el Supremo en el auto de 13 de noviembre de 2014 donde abrió una causa contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y tres exconsejeros, cuando argumentó que "en orden a decidir sobre la acumulación o la disección procesal en el ámbito de las denominadas macrocausas, no sólo ha de tenerse en cuenta el criterio tan indeterminado de la conexión, sino que han de ponderarse las mayores o menores ventajas de una u otra opción".

De este modo, han de ponderarse "las dilaciones en la tramitación, la dificultad de la percepción de la prueba cuando las sesiones del juicio oral se pueden prolongar durante meses, o la menor onerosidad procesal de la parcial reiteración de la prueba en unos y otros procesos".

En este sentido, el TSJA explica que, por el momento, no extenderá su competencia respecto del resto de personas no aforadas a que se refiere la exposición razonada, todo ello "sin perjuicio de que, avanzada la investigación, pueda operar la vis atractiva del aforamiento en supuestos de verdadera coautoría o participación conjunta en los mismos hechos conjuntos y singulares que puedan ser objeto de autónomo enjuiciamiento".

"Sobre este extremo se habrá de estar y esperar al mayor conocimiento y comprensión de todo lo actuado y remitido por el Juzgado, a efectos de que el instructor valore con detenimiento y profundidad la existencia o no de conexión material inescindible, que aconseje evitar la ruptura de la continencia de la causa o, por el contrario, la razonabilidad de apertura de piezas separadas, respondiendo de esta forma también a las reiteradas peticiones al respecto del Ministerio Fiscal", concluye.

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