El Ejecutivo aragonés regula la recolección de setas

Setas
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 8 diciembre 2014 6:00

El nuevo decreto distingue entre la recogida puntual gratuita y la comercial, que requerirá el permiso del propietario del terreno

ZARAGOZA, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al decreto por el que se regula la recolección y aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales de la Comunidad autónoma, a partir de la distinción entre los aprovechamientos episódicos o puntuales y los aprovechamientos ordinarios o comerciales.

El consejero de Presidencia y Justicia y portavoz del Gobierno de Aragón, Roberto Bermúdez de Castro, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno que el objetivo de la nueva norma es, por un lado, "ser más estricto en proteger el medio natural y a la vez poder regular esta actividad" haciendo compatible la "preservación del ecosistema con el turismo micológico" ante la "cada vez es más masiva la afluencia de personas en la búsqueda de setas".

Bermúdez de Castro ha sostenido al respecto que las Comunidades autónomas que han regulado esta práctica "han conseguido que la actividad económica de sus valles y montañas sea muy importante" y ha estimado que así se contribuirá a "desestacionalizar" el turismo de verano o de nieve con el micológico.

El decreto será publicado en el BOA en los próximos días y aunque entrará en vigor tras su publicación, la vigencia efectiva se producirá la próxima temporada dado que la actual está a punto de finalizar en la mayoría de las comarcas aragonesas, ha comentado el portavoz del Ejecutivo.

Asimismo, ha apuntado que la nueva norma señala que los propietarios de los terrenos forestales "son los dueños de las setas que aparecen en ellos".

Respecto a los aprovechamientos, los episódicos son aquellos en los que "no hay afán lucrativo, vamos con una cesta a buscar setas", y en los que se pueden recoger hasta un máximo de 3 kilos, mientras que para los que tienen uso comercial, educativo o científico, "hará falta un permiso expreso del propietario del terreno".

En este punto, Bermúdez de Castro ha comentado que ya hay municipios aragoneses, como Laspaúles (Huesca), que "tiene una especie de coto en el que pagas un dinero y te dan un tope máximo de recogida de setas", modelo que se quiere "ampliar a otras zonas".

DECRETO

El decreto indica que la realización de aprovechamientos episódicos de setas es libre y gratuito, aunque los propietarios de montes privados, así como de montes públicos no demaniales podrán reservar para sí el aprovechamiento.

Al respecto, reconoce como aprovechamiento episódico aquel que se realiza sin ánimo de lucro y para el autoconsumo, con el condicionante de que no produzca daños ambientales. En estos casos, el aprovechamiento de setas en los montes no acogidos a aprovechamiento regulado será libre hasta los 3 kilos o un volumen aparente de 10 litros por persona y día. En caso de discordancia prevalecerá la medición del peso.

Asimismo, articula las zonas de aprovechamiento micológico regulado, que se establecen de forma coordinada con las ya habilitadas en montes de utilidad pública a través de ordenanzas municipales.

El decreto entiende por aprovechamiento regulado aquel en el que se obtiene un uso recreativo, comercial, educativo, divulgativo o científico de las setas recolectadas. Es necesario que su titular cuente con un permiso expreso para aprovechar las setas de los propietarios de todos los terrenos pertenecientes a la zona correspondiente.

Si la zona de aprovechamiento regulado se encuentra dentro de un monte de utilidad pública requiere la previa obtención, por el titular de la zona, de la correspondiente licencia de aprovechamiento del monte obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación forestal.

OTRAS INDICACIONES

Uno de los capítulos de este decreto está dedicado a las condiciones generales para la recolección. Asimismo, se fijan las condiciones ambientales de la recogida de las setas, se especifica la competencia y las sanciones de las infracciones, así como una serie de prácticas prohibidas.

A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta nueva norma les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la legislación en materia de montes, así como en otras legislaciones específicas, como la de espacios naturales protegidos y la de patrimonio natural y biodiversidad.

El régimen específico de los aprovechamientos de setas silvestres en los montes pertenecientes a los municipios se establecerá mediante la correspondiente ordenanza, que no debe contradecir las determinaciones contenidas en el decreto para no dar lugar a disparidad de criterios respecto a aquellos montes integrados en igual zona de aprovechamiento regulado.

Una vez aprobadas las ordenanzas municipales, y para establecer una colaboración entre Administraciones, deberán ser puestas en conocimiento del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

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