Absuelto el alcalde de Polanco de prevaricación por el polideportivo

Juicio contra el alcalde de Polanco
EUROPA PRESS

El TSJ cree acreditadas las irregularidades en la contratación pero no ve "voluntad de incumplir la legalidad"

SANTANDER, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha absuelto al alcalde de Polanco y diputado del PP, Julio Cabrero, del delito de prevaricación administrativa por el que fue juzgado la semana pasada, por su actuación en la contratación del proyecto del pabellón deportivo de Requejada.

Miguel Ángel Rodríguez, Julio Cabrero y Luis Barrero -exalcalde, alcalde y exteniente de alcalde del Ayuntamiento de Polanco- estaban imputados por no iniciar expediente de contratación alguno a la hora de encargar el proyecto del polideportivo, así como la modificación del mismo y la dirección de obras para su construcción.

En el juicio, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra el que fuera alcalde Miguel Ángel Rodríguez y la mantuvo para los otros dos imputados. La acusación particular, ejercida por un concejal socialista del Ayuntamiento, sólo acusaba a Cabrero y Barrero.

En la sentencia, notificada este martes, los magistrados consideran probados los hechos enjuiciados, pero añaden que era la forma en que se actuaba en el Ayuntamiento, que la secretaria municipal nunca puso ningún reparo y que, en este caso concreto, no había "voluntad de incumplir la legalidad".

Señala la resolución que "no ha existido ningún reparo de ilegalidad por parte de la secretaria municipal, la cual con un evidente desprecio de sus mínimas obligaciones ha dado validez a la contratación y a los sucesivos pagos a cuenta sin realizar advertencia alguna y sin poner de relieve, al menos, la ilegalidad del contrato verbal".

Además, "ningún miembro de la Corporación, conocedores de la existencia del contrato, opuso nunca ningún reparo de ilegalidad durante más de tres años". "Es por tanto cierto que la contratación en el Ayuntamiento de Polanco durante los últimos años ha distado mucho de ajustarse a la legalidad, pero tan anormal conducta no es imputable de forma exclusiva a esta Corporación municipal", señala la sentencia.

Esta conducta -continúa- "se ha venido arrastrando, constituyendo una inercia que impide que esta Sala considere que en el presente caso se haya actuado con voluntad de incumplir la legalidad". "Se ha seguido una irregular forma de proceder que nunca fue corregida por quien la ley prevé que tenga en sus manos el control de la legalidad de la actuación municipal", apostilla.

NO HAY PREVARICACIÓN IMPRUDENTE

La Sala entiende que "no queda acreditada la concurrencia de cuantos requisitos se hacen precisos para afirmar la existencia de una resolución arbitraria, a sabiendas de su injusticia", y añade que no está previsto el delito de prevaricación administrativa en la modalidad de imprudencia.

"No todo acto administrativo irregular o ilegal debe ser considerado penalmente injusto o arbitrario. La injusticia contemplada en el artículo 404 del Código Penal (el que describe el delito de prevaricación administrativa) supone un plus de contradicción con la norma jurídica, que es lo que justifica la intervención del derecho penal, y ese plus no puede afirmarse en los hechos que se declaran probados", añade la resolución.

Por último, en respuesta a las acusaciones que trataron de sostener que Cabrero era consciente de la ilegalidad de su conducta por ser ingeniero de Caminos, señalan los magistrados que esa titulación "dista mucho de exigir un conocimiento de este sector del derecho administrativo, disciplina en permanente evolución y cambio motivado por la necesaria adaptación al marco legal comunitario".