El convenio sanitario con Madrid tendrá una duración de cuatro años y constará de tres fases de aplicación

Actualizado: viernes, 13 marzo 2015 21:38

TOLEDO, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha ha publicado el Convenio Sanitario entre Castilla-La Mancha y Madrid, texto en el que se recoge que los ciudadanos de Guadalajara con tarjeta sanitaria en vigor podrán ser atendidos en hospitales de referencia de la Comunidad de Madrid y que los habitantes del norte de Toledo podrán elegir voluntariamente si quieren ser atendidos en el Hospital Infanta Cristina de Parla o el Hospital Universitario del Tajo de Aranjuez.

En una primera fase, los pacientes de Guadalajara que se incluirán son los de las especialidades con las que no cuenta el Hospital de la capital alcarreña, como son Neurocirugía, Cirugía Pediátrica, Noenatología, medicina Nuclear o Cirugía Torácica, para lo que podrán acudir a centros como el Ramón y Cajal, La Paz o Puerta del Hierro.

En esta fase, el Gobierno de Castilla-La Mancha deberá recabar el número de pacientes del norte de Toledo que quieran ser atendidos en Parla o en Aranjuez, entre las zonas básicas de salud de Seseña, Ocaña, Santa Cruz de la Zarza, Valmojado, Yepes, Noblejas, Esquivias e Illescas.

Según el Boletín de las Cortes, recogido por Europa Press, con carácter previo a esta fase, la Comunidad de Castilla-La Mancha deberá remitir una relación nominativa de los ciudadanos de la provincia de Toledo que podrán ser atendidos en cada hospital, y el Servicio Madrileño de Salud deberá expedir el documento identificativo específico para poder acceder a la atención sanitaria objeto de este convenio.

SIGUIENTES FASES

Ya en la segunda fase, podrán incorporarse al Hospital Universitario del Tajo de Aranjuez un máximo de 20.000 habitantes de la provincia de Toledo, de acuerdo con la planificación establecida en cada zona por Comunidad de Castilla-La Mancha; y 45.000 al Hospital Infanta Cristina.

En el plazo máximo de un año, se iniciará la ejecución de la tercera fase, que incorporará al resto de habitantes de las zonas limítrofes de Toledo.

Por otro lado, las derivaciones de los pacientes de Guadalajara que requieran ser atendidos en los servicios de referencia de la Comunidad de Madrid se realizará por los mismos circuitos y serán gestionados por las mismas unidades que gestionan las derivaciones de pacientes del Fondo de Cohesión.

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

El convenio recoge la creación de una comisión de coordinación y seguimiento, con la finalidad de realizar la supervisión y seguimiento del convenio, formada por ambas consejerías y titulares de centros directivos. La presidencia de la comisión se ejercerá de manera alternativa, cada seis meses, por parte del titular del centro directivo del que depende el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el titular del centro directivo del que depende el Servicio Madrileño de Salud, o las personas en quienes deleguen.

COMPENSACIÓN ECONÓMICA La compensación económica por la actividad recogida en el presente Convenio se realizará, en el caso de Guadalajara, abonando los procesos completados según las tarifas reguladas.

Respecto a Toledo, se establecerá la cápita media asistencial de dichos hospitales, que es el resultado de dividir el gasto sanitario, una vez detraído el coste de los servicios no sanitarios (canon de la concesión) entre la población adscrita al centro. La cápita asistencial media bruta prevista en 2014 en el Hospital del Tajo y en el Hospital Infanta Cristina por los pacientes atendidos en estos hospitales asciende a 402,89 euros.

Esta cápita será actualizada, anualmente, por la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio en función del gasto real sanitario una vez detraído el canon de la concesión de los dos hospitales referidos de cada ejercicio, siempre que el canon no se vea afectado por un incremento de la actividad, y la población media anual, todo ello calculado a partir de la información que se facilite a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

En el ejercicio 2016 y siguientes, se procederá a la liquidación anual de los gastos por asistencia sanitaria del ejercicio precedente, de tal forma que se actualizará la cápita asistencial media bruta en función del gasto real sanitario y de la población media anual que ha ejercido su elección en el ejercicio precedente.

CUATRO AÑOS DE DURACIÓN

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años prorrogables por acuerdo expreso de las partes por el mismo período de tiempo. Cualquier modificación del contenido del presente Convenio que conlleve un incremento del gasto o minoración de ingresos para la Comunidad de Madrid o para la Comunidad de Castilla-La Mancha requerirá la autorización de sus respectivas Consejerías competentes en materia de Hacienda.

Las partes podrán denunciar el convenio mediante notificación por escrito a la otra parte, con tres meses de antelación a la fecha en que se desee la conclusión del mismo. La prórroga deberá solicitarse con una antelación de tres meses a la fecha prevista para la extinción del convenio.

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