Competencia ve en la normativa catalana de pisos turísticos "restricciones innecesarias"

Actualizado: lunes, 26 septiembre 2016 12:04

Defiende una regulación propia para los pisos

BARCELONA, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Autoridad Catalana de la Competencia (Acco) ha defendido que las viviendas de uso turístico deberían tener una regulación propia dentro del nuevo proyecto de decreto de Reglamento de Turismo de Catalunya, que considera que "no da respuesta satisfactoria a las necesidades de simplificación y flexibilización al régimen al cual se encuentra sometida la actividad turística en Catalunya".

La Acco asegura que la regulación de la actividad de alojamiento en viviendas de uso turístico cedidas enteras y cedidas por habitaciones resulta "claramente limitadora de la competencia en la medida que contiene numerosas restricciones innecesarias y desproporcionadas que dificultan el acceso y el ejercicio".

También esgrime que el procedimiento para iniciar la actividad equivale a un régimen de autorización administrativa, lo que supone un marco restrictivo, y critica que el régimen de clasificación de los establecimientos de turístico por modalidades de alojamiento y por categorías ofrece un análisis cualitativo de la oferta, pero "puede acabar constituyendo una limitación a la innovación".

Además, ha considerado que el proyecto de decreto impone a los intermediarios la obligación de constatar la legalidad de la oferta que comercializan, lo que "parece no estar alineado con la opinión de la Comisión Europea en relación a las plataformas 'on line".

El organismo reconoce que el proyecto de decreto introduce alguna mejora, ya que no limita la actividad de viviendas de uso turístico por habitaciones a un periodo máximo de cuatro meses, si bien la normativa "sigue presentando numerosos aspectos que no pueden ser bien valorados desde la óptica de competencia".

REALIDAD ESPECÍFICA

Así, la Acco ha considerado que el proyecto de decreto asimila la oferta de alojamiento configurada por las viviendas de uso turístico a la oferta de establecimientos turísticos, y apunta que las viviendas de uso turístico requieren una regulación conforme a su realidad, que puede ser de doble uso (turístico o privativo), y con una intensidad de uso turístico menor a la de los establecimientos.

El informe analiza la cesión, ya sea por completo o por habitaciones, de las viviendas de uso turístico, y mientras el proyecto de decreto considera como actividad turística cuando la vivienda se cede un mínimo de dos veces por periodos inferiores a los 31 días, la Acco cree "imprescindible" justificar la imposición de limitaciones adicionales por parte de la normativa turística.

Competencia también cuestiona las limitaciones de capacidad --se opone a restricciones adicionales respecto al contenido de la cédula de habitabilidad--, las obligaciones de acondicionamiento, la disponibilidad o presencia de arrendador --en las viviendas cedidas por habitaciones se obliga al arrendador a pernoctar--, identificación en el exterior del edificio del distintivo correspondiente y limitaciones en el ofrecimiento de la comida --en las viviendas de uso turístico cedido por habitaciones solo se puede servir desayuno--.

Una vez más, la Acco rechaza que el proyecto de reglamento haga referencia a que la cesión de la vivienda de uso turístico debe ajustarse a la regulación sobre los usos del suelo, ya que, a su juicio, cuando se utiliza esta regulación para determinar la configuración comercial del territorio supone una restricción a la competencia que puede ser contraria a la Directiva de Servicios.

También rechaza que se supedite la posibilidad de ceder una vivienda por habitaciones a que el ayuntamiento correspondiente admita expresamente esta figura de alojamiento turístico en sus ordenanzas, es decir, que "por defecto no se permita esta actividad en ningún punto del territorio catalán a no ser que el Ayuntamiento correspondiente modifique sus ordenanzas".