El TSJC replica a Forcadell que la investiga por desobedecer y no por "debates de ideas"

Carme Forcadell interviene en la IV asamblea del Elen.
PLATAFORMA PER LA LLENGUA
Actualizado: miércoles, 16 noviembre 2016 13:14

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la investigación a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y ha considerado que el proceso penal contra ella es por presuntamente desobedecer al Tribunal Constitucional y no "por ningún debate de ideas".

La presidenta defendió en su recurso de súplica --que desestima ahora el TSJC-- que no tiene "ninguna facultad para restringir la libertad de expresión en el Parlament, ni puede censurar el contenido de los debates entre diputados, ni para restringir la votación de las iniciativas parlamentarias".

Este mismo miércoles, Forcadell, tras conocer la resolución, ha reafirmado en un comunicado que actuó de acuerdo con sus funciones y que la decisión implica "que por primera vez se somete por la vía penal un debate de ideas", un hecho sin precedentes, ya que no existe norma penal que prohiba el debate parlamentario.

En el auto que desestima el recurso de súplica, recogido por Europa Press, el TSJC defiende que los hechos relatados en la querella por desobediencia "son verosímiles en función de la documentación acompañada" si bien su acreditación dependerá de la instrucción de la causa.

Asegura que el proceso penal se inicia por una apariencia de delito de desobediencia al mandato del Tribunal Constitucional (TC), que "constituye una de las piezas básicas en la arquitectura del Estado de derecho de las democracias avanzadas" y en ningún caso por un delito relacionado con la expresión pública de pensamientos o ideas.

"El proceso penal no se inicia por ningún debate de ideas ni, menos aún, por ningún tipo de expresión proferida por la querellada", que tiene salvaguardado su derecho a la libertad de expresión pudiendo hacer uso de tal derecho sin cortapisa, afirma el TSJC.

Constata la actuación "aparentemente arbitraria" de Forcadell al permitir que se votase en el pleno la ratificación de las conclusiones de la comisión de estudio del proceso constituyente, unas conclusiones con trascendencia jurídica en aparente contradicción con la sentencia 259/2015 y auto 141/2016.

Recuerda que es el propio Tribunal Constitucional quien concluye que la actuación de la presidenta "constituye un incumplimiento objetivo de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir" sus mandatos.

Además, destaca que el derecho a participar en los asuntos públicos, como todos los derechos que establece la Constitución, "no puede ejercerse sino en la forma jurídicamente prevista en casa caso", tal y como recoge también el Estatut de Cataluña.

DOCUMENTACIÓN DEL PARLAMENT

En una providencia recogida por Europa Press, el TSJC acuerda varias diligencias de investigación como requerir al secretario general del Parlament las resoluciones 1/IX, 5/XI y 263/XI y el reglamento de la cámara vigente cuando se produjo la votación.

Asimismo, piden todas las resoluciones adoptadas con posterioridad al auto del TC por las que se hubiese impulsado la preparación, presentación y votación del informe de la comisión de estudio del proceso constituyente, y la fecha de recepción de la sentencia del TC y auto del TC sobre la cuestión.

También reclaman el acta de la sesión de la Mesa del Parlament del 20 de julio en referencia a dicha comisión y el acta de la sesión del 27 de julio, así como los informes jurídicos emitidos por el secretario, letrado mayor u otros letrados en relación a dicha comisión y sus conclusiones.