Actualizado 09/10/2016 22:55

Condenan a Gobierno de Ceuta a pagar 60.000 euros a un vecino por no atajar ruido nocturno

CEUTA, 9 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta ha condenado al Gobierno que preside Juan Vivas (PP) a abonar 60.000 euros, intereses y costas incluidas, a un vecino de la Plaza Ricardo Muñoz, ubicada en pleno centro de la ciudad, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que viene sufriendo desde hace más de diez años a causa de la contaminación acústica procedente de dos locales de ocio nocturno, uno de ellos propiedad de un consejero del Ejecutivo autonómico.

La sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press, no solo considera que la Ciudad Autónoma no ha garantizado un "estándar de prestación de servicio medio adecuado", como sería su obligación, al denunciante, sino que aprecia que ha existido "un claro supuesto de anormalidad" al ejercer de forma "ineficaz" las atribuciones competenciales que tiene atribuidas para "prevenir", "vigilar", "sancionar", "corregir" o adoptar medidas cautelares ("suspensión, precintado o clausura") sobre los focos "contaminadores".

El periodo por el que se va a resarcir al denunciante va desde julio de 2008, cuando presentó la reclamación en vía administrativa, hasta marzo del año pasado. "La inactividad administrativa ante la denuncia de los afectados ha sido siempre una prueba suficiente del mal funcionamiento del servicio, pero con más razón se colige con la existencia de una previa condena civil a los titulares de los locales productores de ruidos excesivos, algo que, unido al innegable hecho de una continuidad de la actividad tolerada en las mismas condiciones, diluye cualquier duda sobre un funcionamiento anormal de la Administración en su función correctora de la actividad causante del daño", concluye el magistrado.

"Es público y notorio que los establecimientos de ocio que emiten ruidos superiores a los legalmente permitidos no han dejado de funcionar, por lo que nos hallamos ante un funcionamiento anormal y antijurídico del servicio público, derivado de un defectuoso ejercicio de la potestad pública de intervención, control y corrección", concluye la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que hace varios años ya obligó al Gobierno de Vivas a no cerrar el expediente de responsabilidad patrimonial, como pretendía.

La sentencia destaca que aunque desde la Administración se dictaron requerimientos de suspensión de licencias, sanciones e incluso denegaciones de apertura de terraza, "algunos de los procedimientos fueron archivados por caducidad y otros, aún habiendo sentencias firmes, es un hecho público y notorio que la terraza ha continuado y continúa funcionando".

La reclamación de responsabilidad patrimonial adjuntó informes periciales técnicos y psiquiátrico-forenses que acreditaban "la persistencia de la contaminación acústica de la zona y los perjuicios directos causados al recurrente y a su familia [su esposa llegó a perder 28 kilogramos de peso]". Algunos de esos dictámenes técnicos llegaban a tildar de "intolerable" la afección sonora en la casa examinada, donde se superaban en más de 28 decibelios los valores máximos permitidos de ruido impulsivo "incompatible con el descanso y la actividad normal de una vivienda".

La zona esta saturada acústicamente según el Mapa de Ruidos de Ceuta, en cuyo proceso de elaboración se registraron excesos de ruido de hasta 19 decibelios por encima del máximo permitido sin que se hayan implementado planes de acción. La Ordenanza de Ruidos local alerta de que siete decibelios sobre los niveles permitidos implican "riesgo grave para la salud".