Actualizado 12/05/2017 16:48
- Comunicado -

Bufete de Abogados en Madrid

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Madrid, a 12 de Mayo de 2017.-

Are2Abogados es un despacho especializado en reclamaciones a bancos.

   

El cliente de un banco es un consumidor y, por ello, tiene todos los derechos y facultades que norma la legislación de protección de los consumidores (principalmente el RDL 1/2007 de 16 de noviembre); en base a esto aparecieron reiteradas sentencias de diversos órganos judiciales, incluidos el Tribunal Supremo y los Tribunales Europeos, que le reconocen derechos. Sobre todo se ha reconocido a los deudores hipotecarios:

   

La nulidad de las cláusulas suelo: La cláusula suelo es un pacto, que figura en el contrato, por el que el tipo de interés del préstamo hipotecario no puede bajar de determinado porcentaje aunque su tipo de referencia baje, por explicarlo mejor es un “tope” a las bajadas que puedan darse en aplicación del contrato.

Esta nulidad tiene su fundamento, sobre todo, en la falta de información y transparencia en el momento de firmar la hipoteca así como de la publicidad previa de dicha hipoteca y, también, en la falta de equilibrio del contrato, sobre todo si nos encontramos que existe una cláusula suelo que llega a aplicarse y una cláusula techo fijada en unas magnitudes que no van a darse nunca en la realidad.

Si la cláusula suelo es considerada “abusiva” el banco deberá devolver, según las últimas resoluciones judiciales, todo lo cobrado de más desde el principio de la hipoteca.

   

La devolución de los gastos de formalización de la hipoteca: el Tribunal Supremo (sentencia de 23/12/2015) declara la nulidad de la imposición al deudor hipotecario del pago de los tributos, comisiones y gastos de la escritura de la hipoteca porque son de interés exclusivo de la entidad bancaria. Por ello podemos reclamar el pago que hayamos hecho de gastos como la notaría, el Registro de la Propiedad, la tasación, la gestoría, impuestos, etc.

   

Procedimientos

       Para la nulidad y devolución de cantidades por cláusula suelo el gobierno ha previsto un procedimiento extrajudicial mediante el RDL 1/2017 de 20 de enero: el prestatario, si así lo estima conveniente, puede acudir a la entidad bancaria y reclamar lo que le han cobrado de más. El banco estudiará el asunto y contestará, en un plazo máximo de tres meses, lo que entiende que le tiene que devolver. El deudor hipotecario puede estar o no de acuerdo con el banco. Si está de acuerdo ya está resuelto el asunto y, si no, le queda abierta la vía judicial.

   

       Con independencia de lo anterior el deudor hipotecario puede reclamar, por cualquier asunto que considere que lesiona sus derechos, por los procedimientos previstos para la protección de consumidores. En este caso presentará reclamación ante el Defensor del Cliente o Departamento de Atención al Cliente del banco.

       Si no obtiene respuesta satisfactoria, este bufete de abogados de Madrid le aconseja acudir a la Inspección del Banco de España; lo que dictamine el Banco de España no es vinculante pero el banco suele atenderlo y, en todo caso, sí es muy importante para un posterior juicio.

   

       Si todos estos procedimientos no lo resuelven nos queda abierta la vía judicial.

   

Autor: Pedro Fernández

Empresa: OlimpoMarketing

 

   

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