Actualizado 24/04/2017 17:44
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¿Tienen las empresas obligación de registrar la jornada laboral?

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La sala social del T. Supremo ha dictado nueva sentencia, 246/2017, del 23 de marzo

Madrid, a 24 de Abril de 2017.- Durante todo 2016, se ha vivido en el mundo de los Recursos Humanos un torbellino provocado por varias sentencias de la Audiencia Nacional que obligaban a registrar diariamente la jornada laboral de todos los trabajadores.

El pasado 23 de Marzo la sala de lo social del Tribunal Supremo, ha dictado sentencia en base a un recurso presentado por Bankia, en la que la exime de establecer un sistema de registro de la jornada diaria aunque deberá seguir registrando la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y las horas extra de cualquier empleado (además de dar traslado de esta información a la representación legal de los trabajadores).   

Surge ahora de nuevo la duda para los empresarios, ¿necesito o no necesito entonces registrar la jornada diaria de mis empleados?   

El TS ha eliminado la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada laboral diaria efectiva de los trabajadores, según dice textualmente el fallo. ¡¡Pero, ojo!!, solo para los trabajadores de jornada completa que no hagan horas extras reconocidas ni no reconocidas.   

Es pues falso que el TS haya eliminado totalmente la obligación de registrar la jornada, como están titulando algunos medios de comunicación.   

¿Y ahora qué va a pasar?

Quizá, en la indeterminación de la sentencia del Tribunal Supremo la parte más perjudicada, por no estar claros sus derechos y obligaciones, sea la empresa.

Desde Cucorent queremos comunicar a todos nuestros asociados y clientes, las dificultades que vemos para poder mantenernos libres de sanciones, sin utilizar cualquier sistema para el registro de horas trabajadas.   

Trabajadores a Tiempo Parcial, se mantiene la obligación de registrar su jornada diariamente, ya que este extremo no se ha modificado en la sentencia, también deberá resumirse mensualmente entregando copia al trabajador y es más, si estas obligaciones se incumpliesen, se podría presumir que el contrato fue celebrado como de jornada completa, no parcial.

Más grupos obligados, Igualmente se obligan a estar sujetos al registro diario de la jornada a aquellos trabajadores que se encuentran en sectores de gran movilidad, como son, los trabajadores del transporte por carretera, marítimo o ferroviario.

Horas Extraordinarias, también se mantiene la obligación de dar traslado a los representantes legales del trabajador de este tipo de horas trabajadas, las cuales solo se producen cuando se ha superado la jornada ordinaria y, además puede ser en cómputo diario, semanal mensual o anual, siempre sin superar el máximo que dicta la ley, es evidente que para que se puedan contabilizar de forma efectiva, es necesario el transcurso del tiempo y el Registro de las Horas Trabajadas.

Prevención de Riesgos Laborales, es la empresa quien debe realizar dicha labor, la cual incluye la seguridad y la salud y por tanto la ordenación del tiempo de trabajo y la observancia de los límites existentes, garantizando el descanso necesario, tarea harto difícil si no tenemos el Control de las Horas Trabajadas.

Salario, la empresa deberá abonar un salario pactado al trabajador, a cambio de la jornada que desempeña incluyendo la posibilidad de horas extraordinarias, insistimos en la imposibilidad de medir estas jornadas sin un Registro de las Horas Trabajadas.

Nadie dice cómo debe aplicarse todo esto, pero si se le exige a la empresa que no se preste más actividad de la permitida, que se remunere conforme a lo trabajado y que se opere con arreglo a las medidas de tiempo fijadas de forma convencional.

Claramente la Empresa tiene la obligación de fiscalizar la jornada laboral, el hecho, como ya hemos dicho, de que se controle el trabajo a tiempo parcial, no quiere decir que en el resto de situaciones planteadas no deba existir ningún sistema de control

Máxime cuando el incumplimiento con respecto a tiempos pactados, vacaciones horas extras etc se considera como una falta grave.   

La empresa en el punto de mira.

Por otro lado y como se hace mención en un voto particular, “es público y notorio, que existe una problemática y un debate social sobre el gran número de horas extraordinarias no abonadas que se vienen efectuando, y la necesidad de su control, como lo ponen de manifiesto los Planes de Control de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, y las Instrucciones sobre intensificación del Control en materia de Tiempo de Trabajo y de Horas extraordinarias”   

Conclusiones

1.    La sentencia del TS, anula la sentencia de la Audiencia Nacional, en cuanto a tener que establecer un sistema de registro de la jornada diaria.

2.    Se mantiene en cuanto a que la empresa deberá proceder a dar traslado a la representación legal de los trabajadores, tanto a tiempo parcial como a jornada completa, de la información sobre las horas extras realizadas.

3.    En las conclusiones de la propia sentencia se dice “convendría una reforma legislativa que clarificará la obligación de llevar un registro horario y facilitará al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”

4.    Claramente la Inspección de Trabajo tendrá mucha tarea en lo sucesivo y bastantes agarraderas jurídicas.

5.    Adicionalmente queda claro que la empresa está obligada a pagar el salario determinado en base al trabajo prestado, a cuidar de las condiciones de seguridad y salud de sus trabajadores y a controlar los tiempos correspondientes a las horas pactadas en el contrato.

6.    Por último y como resumen, entiendo que está pendiente una reforma legislativa sobre este asunto que será clarificadora, aunque está clarísima la línea que tomará, por lo que creo que la Inspección de Trabajo continuará con sus actuaciones para proteger los derechos de los trabajadores y, además, para continuar con su labor recaudatoria que le es tan necesaria en estos momentos. Tiene base jurídica suficiente para poder exigir los resultados del registro de la jornada laboral.

Para más información:    

Autor: Pedro Fernández

Empresa: OlimpoMarketing

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