La mujer que quemó al violador de su hija ante su entrada en prisión: "Se ha acabado mi calvario"

María del Carmen y su hija, Verónica, llegan a la sede de la Audiencia
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 8 mayo 2014 17:10

ALICANTE, 8 May. (EUROPA PRESS) -  

María del Carmen García, la mujer que quemó vivo al violador de su hija en Benejúzar (Alicante), ingresa este jueves en la prisión de Foncalent después de que la Audiencia Provincial haya rechazado su solicitud de suspensión de la condena a cinco años y medio de prisión y un último requerimiento, presentado en esta jornada, para que se aplazara en 30 días la entrada en la cárcel. "Se ha acabado mi calvario", ha expresado la mujer, a la que ya le han entregado la orden y se ha dirigido hacia el centro penitenciario.

En declaraciones a los medios, a su salida de la Ciudad de la Justicia de Elche, María del Carmen ha afirmado sentirse "bien". "Se ha acabado mi calvario" porque "ocho años yendo a Orihuela todas las semanas es un calvario muy grande. Y se terminó ya", ha considerado. Su hija Verónica, que la ha acompañado, también ha dicho que ahora están "más tranquilos". "Vamos para Alicante y que sea lo que Dios quiera", ha dicho en referencia a Foncalent.

El abogado de la familia, Joaquín Galant, ha insistido en que seguirán pidiendo la libertad de María del Carmen al juez de vigilancia penitenciaria y ha reiterado que María del Carmen es "una enferma mental y, además, irreversible". No obstante, cree que ahora "va a estar bien y va a estar bien con los cuidados médicos".

La sección séptima de la Audiencia de Alicante ha decidido no conceder la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de cinco años y seis meses impuesta a María del Carmen. Para la sala, el trastorno que alegó la condenada --adaptativo mixto--, para no entrar en prisión "no impide la ejecución de la pena privativa de libertad, pues ni es un padecimiento incurable ni se ha justificado que la enfermedad que padece pueda verse agravada o ser de imposible tratamiento en prisión".

Asimismo, el abogado ha solicitado en esta misma jornada un aplazamiento de 30 días para el ingreso en el centro de Fontcalent con el fin de dar tiempo a que el nuevo indulto solicitado al Gobierno por 26 entidades alicantinas el pasado martes llegara al Ministerio de Justicia y se abriera el expediente oportuno que paralizaría la entrada en la cárcel.

De esta forma, pensaban que también daría tiempo a que el Tribunal Supremo viera el 4 de junio el recurso contencioso-administrativo presentado contra la denegación del primer indulto que se solicitó, aunque el aplazamiento también se ha rechazado.

PADECIMIENTOS "INCURABLES"

La mujer había presentado el pasado 5 de mayo una petición de suspensión de la ejecución de la pena al alegar que sufría una enfermedad "muy grave" de trastorno adaptativo mixto con padecimientos "incurables", una solicitud a la que se opusieron tanto el fiscal como la acusación particular, que pidieron su inmediato ingreso en la cárcel.

La Audiencia explica en su resolución que los dos requisitos concurrentes que se exigen para acceder a la suspensión extraordinaria son el hecho de tratarse de una enfermedad muy grave y la imposibilidad de curación. La interpretación mayoritaria exige además que en el caso de enfermedad hubiera entrado en su fase terminal.

La sala señala que aunque en el estado inicial de la ejecutoria consideró la conveniencia de otorgarle la suspensión de la ejecución mientras se tramitaban los dos indultos, "lo cierto es que el interés público reclama el que las resoluciones judiciales de carácter firme se cumplan, como principio general en la materia".

A su juicio, María del Carmen no se encuentra en una situación que pueda considerarse de "enfermedad muy grave con padecimientos incurables", aunque considera que hay una "indudable cierta gravedad", que está actualmente "compensada y controlada". El tribunal considera que buena prueba de lo que afirma es la propia solicitud de la defensa de ingresar en Foncalent "como reclusa normal y no en el psiquiátrico del centro, sin perjuicio de su posterior evolución.

De ahí que concluya que su trastorno no impide la ejecución de la condena al no ser un "padecimiento incurable" no haberse justificado que la enfermedad que padece pueda verse agravada o ser de imposible tratamiento en prisión.

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