Foro Ermua recurrirá al TC la sentencia del TS que absuelve a López, Ibarretxe, Ares y miembros de Batasuna

Actualizado: viernes, 5 febrero 2010 13:31

Dice no compartir los fundamentos de la sentencia que genera "una profunda preocupación" sobre la calidad y el estado de la Justicia


BILBAO, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

Foro Ermua anunció este viernes que interpondrá ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supermo en la que absuelve al ex lehendakari, Juan José Ibarretxe, como el actual lehendakari, Patxi López, el consejero de Interior, Rodolfo Ares, y miembros de Batasuna por las reuniones que mantuvieron con la formación ilegalizada.

En un comunicado, este colectivo -que ejerció la acusación popular en la causa- se refirió, de esta manera, a la sentencia del Supremo en la que considera que no hubo delito en las reuniones que mantuvieron estos dirigentes políticos vascos con Batasuna.

El Foro Ermua indicó que acata la Sentencia del Tribunal Supremo, pero no puede compartir "ni los fundamentos de la misma, ni mucho menos el tono y determinadas expresiones vertidas en su redacción". Asimismo, aseguró que han sido "vulnerados derechos fundamentales" de las acusaciones personadas.

En un comunicado, aseguró que la sentencia generó "estupor y una profunda preocupación" en relación con "la calidad y el estado" de la Justicia en España.

El colectivo señaló que Sala del Tribunal Supremo establece que no hay delito porque, según afirma, no existe una orden expresa susceptible de ser desobedecida. En este sentido, recordó que el cuarto apartado del fallo de la sentencia de ilegalización de Batasuna dice textualmente "los expresados partidos políticos, cuya ilegalidad se declara, deberán cesar de inmediato en todas las actividades que realicen, una vez que sea notificada la presente sentencia".

"Si esto no es una orden expresa susceptible de ser desobedecida, ¿qué es?, ¿una recomendación?, ¿una sugerencia?", se preguntó Foro Ermua.

Asimismo, indicó que el artículo 12.1 de la Ley de Partidos dice que, tras la notificación de la sentencia en la que se acuerde la disolución, procederá el cese inmediato de toda la actividad del partido político disuelto y que el incumplimiento de esta disposición "dará lugar a responsabilidad, conforme a lo establecido en el Código Penal".

"Si, según esta Sala del TS, actuar en nombre de Batasuna después de notificada la sentencia que acuerda la disolución no es delito, entonces, ¿a qué responsabilidad establecida en el Código Penal se refiere la Ley?, ¿el TS está por encima del legislador?", afirmó.

CRIMINALIZAR EL DIALOGO

Asimismo, se refirió al hecho de que la Sala establece que no se pueden "criminalizar las posiciones de diálogo". En este sentido, se preguntó si es razonable que el TS considere que se criminaliza el diálogo, -"haciendo suyo, por cierto, el lenguaje del brazo político de ETA"-, por exigir el cumplimiento de una sentencia. En este sentido, recordó que ha sido el propio Supremo el que ha prohibido toda actividad de Batasuna.

Foro Ermua también hizo mención a la resolución del TS en la que habla del "grave deterioro en la función jurisdiccional" y se preguntó "quién deteriora la función jurisdicional, quien hace que el incumplimiento de una prohibición expresa del TS quede impune y que lo dispuesto en la Ley de Partidos quede en suspenso, o quien defiende el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en la sentencia del TS".

"Deteriora la función jurisdiccional quien pretende que un partido ilegal que tiene prohibida toda actividad no actúe como una organización legal ante la sociedad?, ¿no deteriora más la función jurisdiccional quien se basa en conceptos tan poco jurídicos, tan endebles y tan manidos por Batasuna como criminalizar el diálogo para permitir que este partido actúe?", añadió.

Foro Ermua indicó también que, según el Estatuto de Autonomía, los miembros del Gobierno y del Parlamento vascos deben ser juzgados ante el TSJPV. En este sentido, aseguró que el TS se alza "como juez de los miembros del Gobierno e incurre en incongruencia ultrapetita", al entrar en el fondo del asunto en un recurso que sólo trataba de la legitimación de la acción popular para solicitar la apertura del juicio oral y al que ninguna de las defensas ni el Ministerio Fiscal formuló adhesión cuestionando por motivos de fondo la resolución recurrida.