El Tribunal Supremo anula las ayudas a familiares de presos de ETA del Ayuntamiento de Durango (Bizkaia)

Actualizado: jueves, 19 julio 2012 14:53

MADRID, 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las ayudas al traslado de familiares de presos de ETA concedidas por el Ayuntamiento de Durango (Bizkaia) porque las subvenciones no se encontraban contempladas en ningún Plan estratégico previo a su establecimiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en junio de 2011 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que falló a favor de su concesión.

Los hechos se remontan al 27 de noviembre de 2009 cuando el consistorio vizcaíno publicó las bases por las que se regulaban las ayudas individuales de transporte a familiares de presos, una concesión que avaló el tribunal de instancia.

Ahora el Tribunal Supremo destaca en una sentencia la ausencia del Plan Estratégico que debía fijarse con carácter previo al establecimiento de las ayudas y que este requisito no es "tangencial" sino "esencial y previo a la regulación de la subvención".

Recuerda que la Ley General de Subvenciones establece que los entes públicos que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar antes en un plan estratégico los costes previsibles, los objetivos, efectos y fuentes de financiación, supeditándose al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

LEGITIMACIÓN DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

Al mismo tiempo, defiende la legitimación de la Abogacía del Estado para personarse en este asunto y velar por el "correcto cumplimiento" de la normativa básica por parte de otras administraciones públicas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Lecumberri, afirma que no se puede negar la legitimación al Abogado del Estado para impugnar actos o acuerdos de las entidades locales que infrinjan normativa básica estatal, como este caso.

"Consideramos que la Abogacía del Estado estaba y está legitimada para impugnar las bases objeto de recurso y, despejada esta cuestión es evidente que procede estimar el recurso contencioso administrativo, declarando la nulidad de dicho acto administrativo por su disconformidad con el ordenamiento jurídico", concluye la sentencia.

La Abogacía del Estado criticaba en su recurso que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia consideraba constatada "la situación de necesidad subjetiva a que se refieren las bases".

"En realidad se afirma que las bases no se atienen a criterios asistenciales, pues el fin de la misma sería apoyar económicamente a los familiares de reclusos con independencia de su situación económica y más concretamente apoyar a los familiares de presos que cumplen condena por pertenencia a banda terrorista", sostenía.