El juzgado no admite el recurso de Mejuto contra la resolución del SES de anular su nota

Carrón caso Mejuto
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 25 julio 2014 12:57
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MÉRIDA, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Juzgado de lo Contencioso y Administrativo número 2 de Mérida ha dictado un auto por el que inadmite a el recurso presentado por la exconsejera socialista María Jesús Mejuto, contra la resolución del Servicio Extremeño de Salud en la que anulaba la nota obtenida por ésta en una oposición de Cirugía General y le obligaba a repetir el examen.

   Este auto judicial, de fecha 22 de julio, la jueza considera que que en la vulneración del artículo 26 de la Constitución Española en la que, entre otros, Mejuto basa su recurso "carece del más mínimo fundamento", ya que en la resolución del SES "no se está creando ningún tribunal ad hoc", sino que "simplemente se está modificando la composición de un tribunal en uno de sus miembros" al entender que "concurren causas que le deberían haber llevado a abstenerse de formar parte" de él.

   También rechaza el auto que se esté vulnerando el derecho de defensa y la presunción de inocencia, como alega el recurso de Mejuto, ya que la resolución del SES no impone "ninguna sanción" a la exconsejera, sino que da "respuesta a varios recursos presentados por distintos participantes en esta prueba selectiva" que consideraban que en el presidente del Tribunal "concurría una causa de abstención", relata la juez en su escrito.

   El consejero de Salud y Política Sociosanitaria, Luis Alfonso Hernández Carrón, ha dado a conocer este auto una rueda de prensa que ha ofrecido en Mérida, y en la que ha valorado que la decisión judicial "desmonta la defensa de Mejuto y respalda, de forma rotunda, las sanciones legales que el Gobierno de Extremadura le impuso".

   Hernández Carrón destaca que este auto no sólo "no admite" el recurso presentado por la exconsejera "porque entiende que no se vulnera ningún derecho fundamental" sino que además, "la condena a hacer frente al pago de las costas judiciales".

   Igualmente, explica el consejero, el auto señala que Mejuto no puede alegar incumplimiento de los principios de "igualdad, mérito y capacidad", en tanto y cuanto, ninguno de los aspirantes a la prueba "era consejero de Sanidad de la Junta de Extremadura" en el momento en se nombró al presidente del Tribunal, tal circunstancia "ya es suficiente como para manifestar que no existe un término de comparación entre la recurrente y el resto de opositores".

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