Ratificada la absolución de Patterson del delito de contrabando

Leonardo Patterson en el juicio en Santiago
Foto: EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 25 marzo 2015 13:44

Argumenta que "no hay constancia fehaciente de que hubiera recibido información" sobre "la ilicitud de la salida de las piezas"

   SANTIAGO DE COMPOSTELA, 25 Mar. (EUROPA PRESS) -

   La Audiencia Provincial de A Coruña ha ratificado la absolución del marchante Leonardo Patterson del delito de contrabando de arte tras rechazar el recurso presentado por el Ministerio Fiscal, la República de Ecuador y el Abogado del Estado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santiago.

   Así lo recoge el fallo de la Audiencia, al que ha tenido acceso Europa Press, con fecha 23 de marzo de 2015, contra el que no cabe recurso, en el que la Sala de la Sección Sexta concluye que "procede la absolución" del acusado "si perjuicio de sus eventuales responsabilidades administrativas como autor de una infracción de contrabando o de las responsabilidades que pudieran derivar de las pretensiones de terceros estados respecto de piezas que dicen pertenecer a su propio patrimonio histórico, aspectos todos ellos ajenos al presente procedimiento".

   En el auto, la Audiencia justifica que "la ausencia de percepción directa de tales declaraciones del imputado y del testigo señor Boquete -depositario de las piezas de arte intervenidas en Alemania tras ser expuestas en Santiago de Compostela- priva a esta Sala de datos imprescindibles para valorar la concurrencia del elemento subjetivo del delito".

   En este sentido, añade que "no hay constancia fehaciente de que el acusado hubiera recibido personalmente información que le hiciera patente la ilicitud de la salida de las piezas de España, pues no hay datos objetivos que demuestren que el apercibimiento hecho al señor Conde Roa -abogado- hubiera sido puesto en conocimiento del imputado o que alguna información relativa a la irregularidad de la salida de las piezas le hubiera sido facilitada por sus letrados".

   "Por otra parte, no resulta en absoluto infundada o absurda la alegada ignorancia del acusado sobre los trámites necesarios para el retorno de la colección por su confianza en la actuación que al respecto pudieran realizar los letrados en los que delegaba tales cuestiones, en una situación en la que tampoco es irrazonable el entendimiento de que para el declarante las cuestione relativas a los permisos hubieran sido solventadas por las entidades públicas que habían gestionado la llegada de las piezas, la organización de las exposiciones y el posterior depósito de las piezas".

   "Por todo ello, esta Sala ha de atenerse a la declaración de hechos que contiene la sentencia apelada, que no permite discernir la concurrencia del elemento doloso, imprescindible para el castigo del hecho", subraya el fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña.

JUICIO

   La magistrada del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santiago, María Elena Fernández, había absuelto, en una sentencia de octubre de 2013, a Leonardo Augusto Patterson del delito de contrabando de arte, al excluir las piezas que trasladó del patrimonio histórico español. En concreto, constata irregularidades en su importación que apuntan a "un tráfico ilícito" previo, por lo que el fin debe ser "restituir" las piezas a los países "expoliados" y éste resulta "incompatible" con su "adjudicación en propiedad" a España.

   Los hechos declarados probados sostienen que "no se consideran constitutivos de un delito de contrabando" puesto que la ley de represión del mismo castiga a quienes "saquen del territorio español bienes que integren el patrimonio histórico español sin la autorización de la Administración del Estado, cuando ésta sea necesaria", siempre que el valor de los bienes exceda los 18.000 euros.

   El abogado de Patterson, Ramón Sabín, había centrado el debate en si las piezas extraídas podían considerarse o no patrimonio histórico español y, en consecuencia, exigir la autorización del Estado para ser trasladadas fuera del país. Nadie advirtió a su defendido, esgrimió durante el juicio, que dicho permiso fuera necesario.

   Por su parte, el juzgado admitía que, si bien podría haber existido una ocultación de la mercancía a la acción de la administración aduanera, "difícilmente puede hablarse de una importación legal a España de bienes muebles debidamente documentada de modo que el bien importado quede plenamente identificado y con cumplimiento de los requisitos formales".

   También subrayaba que, si bien se dice que las piezas expuestas procedían de Alemania, "no se acredita la concesión de permiso temporal de exportación por las autoridades alemanas ni, desde luego, por su origen cabe pensar en la pertenencia de las piezas al patrimonio histórico alemán".

   Por el contrario, incidía en que las comunicaciones verbales entre las autoridades españolas y alemanas como consecuencia de la incautación de las piezas en Alemania en marzo de 2008 y la posterior orden de embargo y traslado de las piezas a España acordado en la instrucción de esta causa ponen de relieve que Alemania "desconocía la existencia de dichos bienes con anterioridad a su incautación".

TRÁFICO ILÍCITO PREVIO

   Todo ello, apunta a "un tráfico ilícito de bienes culturales de procedencia hispanoamericana" que obligaría, según la sentencia que ha sido ratificada, según los tratados internacionales, a la "restitución" de las piezas a sus respectivos países de origen de los que hubieran salido "ilegalmente", sin perjuicio de la prueba sobre la propiedad que pueda corresponder a particulares o instituciones de distintos estados.

   Según el fallo, tanto la Brigada de Patrimonio Histórico del Cuerpo Nacional de Policía, como la Subdirección  General de Protección del patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura como la Abogacía del Estado pusieron de manifiesto que ésta era la "finalidad" que se pretendía con la petición de retorno o de adjudicación a España de las piezas incautadas en Alemania.

   Al excluir la magistrada las obras trasladadas del patrimonio histórico español, Patterson quedaba absuelto del delito de contrabando de arte por el que se le juzgaba en la capital gallega. Eso sí, "sin perjuicio de sus responsabilidades" frente a los países que hayan podido identificar como de pertenencia a sus respectivos patrimonios históricos "las piezas inventariadas y fotografiadas" tanto en España como en Alemania.

TRASLADO DE LAS OBRAS

   Patterson, de nacionalidad costarricense, buscado en varios países y detenido en marzo por la Interpol en el aeropuerto de Barajas, inició su relación con la comunidad al traer a Santiago en 1996 una colección de más de 1.400 obras de arte precolombino procedentes de varios países latinoamericanos y con valor superior a 18.000 euros, expuesta en el Auditorio de Galicia bajo el título de 'El espíritu de la América Prehispánica'.

   Como hechos probados, la sentencia relata que finalizada la exposición, el entonces conselleiro de Cultura, Jesús Pérez Varela, "convino con el acusado" el traslado de las piezas a la Iglesia de San domingos de Bonaval y al Pazo de Fonseca, donde se desarrolló una segunda exposición entre el 19 de junio y el 30 de noviembre de 1997.

   Cuando ésta finalizó, procedió a depositar la colección en los bajos de un inmueble propiedad de la empresa Mudanzas Boquete en la capital gallega, donde permaneció en una cámara de seguridad hasta el 4 de marzo de 2008.

   En esta fecha, Patterson impartió órdenes para sacar la colección del local donde había sido depositada más de 10 años atrás y expedirla con dirección a Alemania, donde las obras fueron incautadas y retenidas por la policía aduanera de Munich.

   La Fiscalía pedía dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 28 millones de euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses de privación de libertad, mientras que la defensa había solicitado su libre absolución al considerar que Patterson "no era autor de delito alguno".