El Juzgado da la razón a la Parroquia de Artà y rechaza anular la inscripción registral del recinto de Sant Salvador

Celebración del juicio
AYTO. ARTÀ
Publicado: lunes, 22 enero 2018 16:01

Avala la inmatriculación del santuario puesto que está acreditada la posesión de buena fe como mínimo desde 1912

PALMA DE MALLORCA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

La juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor ha desestimado la demanda presentada por el Ayuntamiento de Artà contra la Parroquia de la Transfiguració del Senyor.

El Consistorio de Artà reivindicaba que las murallas y patios interiores del recinto de Sant Salvador de Artà eran de su propiedad y solicitaba que se declarara nula y sin valor la inscripción registral de la finca a favor de la Parroquia.

La sentencia absuelve a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra e impone las costas a la parte actora.

La sentencia tiene en cuenta las diferentes leyes desamortizadoras, en particular la Ley Madoz de 1855 y en consecuencia, la Ley de 4 de abril de 1860 que adjudicó a la Iglesia la propiedad de todos los bienes destinados a usos religiosos si fueran procedentes de del estado, de la provincia, de municipios, de particulares o de la propia Iglesia, que no hubieran sido vendidos ya en subasta pública; en concreto, el Convenio entre España y la Diócesis de Mallorca del 30 de noviembre de 1865, por el que se atribuye a la Iglesia la propiedad de San Salvador de Artà.

La juez destaca la declaración de los peritos historiadores y peritos arquitectos que explicaron durante el juicio que la Ley Madoz afectó a toda la finca como unidad.

Por otra parte, la juez considera que ha resultado plenamente acreditada la posesión de todo el recinto fortificado o santuario, a título de dueño, de buena fe, de forma pacífica e interrumpida por parte de la Parroquia, como mínimo desde el 1912 hasta la actualidad, en base a la documental histórica, moderna y contemporánea por las partes y el conjunto de la prueba practicada.

En referencia a la inmatriculación de la finca efectuada por parte de la Parroquia de Artà, la resolución la constata como válida y conforme a derecho, debidamente inscrita a su favor, en el Registro de la Propiedad, donde figura el título de dominio constituido por el Convenio de 30 de noviembre de 1865; la certificación catastral gráfica y descriptiva de la "totalidad del recinto y figurando la Parroquia como titular exclusiva de todo"; y certificaciones de la Diócesis de Mallorca que recogen de manera fidedigna la totalidad de la superficie que bajo posesión de la Parroquia desde tiempo atrás.

En definitiva, la resolución concluye que la Parroquia tiene a su favor la presunción legal que recoge la Ley Hipotecaria y la Ley del Catastro Inmobiliario; y por el contrario el Ayuntamiento de Artà "nunca ha figurado como titular catastral, ni del todo, ni de una parte alguna del recinto" por lo que el infructuoso intento de inmatriculación por parte del Consistorio en el Registro de la Propiedad "se realizó sin la suficiente base jurídica y fue obligatoriamente denegada por el Registrador de la Propiedad".

La sentencia no es firme y las partes pueden interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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