El TPI rechaza eximir al vicepresidente keniano de asistir a su juicio

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:50

LA HAYA, 25 Oct. (Reuters/EP) -  

La Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional ha rechazado eximir al vicepresidente de Kenia, William Ruto, de asistir a todas las sesiones del juicio en el que está imputado por crímenes de guerra por orquestar la ola de violencia registrada tras las elecciones de 2007, ha informado en un comunicado la corte internacional con sede en La Haya (Países Bajos).

El TPI ha revocado con su decisión de este viernes un fallo anterior de una instancia inferior de la corte internacional que había autorizado a Ruto a no asistir a todas las sesiones del proceso. Ahora el TPI ha determinado que Ruto está obligado a comparecer y que sólo se le podrá eximir de acudir al tribunal estudiando su ausencia caso por caso.

La Sala de Apelaciones del TPI ha centrado su decisión en la interpretación del artículo 63 de su estatuto, que establece que la ausencia de un acusado es permisible en casos de excepcionales circunstancias en los que haya renunciado a su derecho a asistir al proceso.

En concreto, la Sala de Apelaciones ha estimado por unanimidad de sus miembros que el acusado tiene que estar presente en su juicio y que su ausencia "no debería convertirse en la norma", por lo que ha decidido revocar el permiso para no tener que comparecer en todas las sesiones que le había concedido la Sala Judicial número cinco el 18 de junio de 2013.

En este sentido, ha considerado que la Sala Judicial quinta había interpretado el artículo 63 del Estatuto del TPI de manera demasiado amplia, por lo que ha emplazado a esta instancia judicial a adoptar una nueva decisión sobre las ausencias de los juicios.

La Sala de Apelaciones ha incidido en su decisión en que, antes de conceder el permiso para ausentarse de un proceso, hay que estudiar las posibles medidas alternativas, que incluyen tanto un cambio en la agenda del tribunal como los aplazamientos. Además, considera que las ausencias de un proceso judicial deben ser autorizadas "caso por caso" y no de forma general para que se limiten a los casos "estrictamente necesarios".

Por último, la Sala recuerda que, en caso de ausencia, el acusado debe tener garantizados sus derechos, "en particular" con la presencia de su defensa. El fallo de la Sala de Apelaciones ha sido leído este viernes en el tribunal por el juez que preside el caso, Sang Hyun Song.

El pasado 18 de junio, la Sala Judicial quinta falló, por mayoría, a favor de la demanda de Ruto para que se le eximiese de comparecer durante al proceso, a excepción de algunas audiencias: las correspondientes a las declaraciones preliminares y finales de las partes, a los testimonios y exposiciones de las víctimas y, de darse el caso, a la lectura de la sentencia sobre las condenas y sobre las reparaciones.

La decisión adoptada este viernes por la Sala de Apelaciones del TPI responde al recurso presentado el pasado 29 de julio por la Fiscalía de la corte en contra la decisión del 18 de junio. A causa del recurso, el fallo de la sala de primera instancia ha quedado en suspenso y Ruto se ha visto obligado a comparecer en las vistas efectuadas desde entonces.

Ruto, el actual presidente keniano, Uhuru Kenyatta, el exembajador en la ONU Francis Muthaura y el periodista Joshua Arap Sang están acusados de crímenes contra la Humanidad por incitar a la ola de violencia que se desató tras las elecciones presidenciales de 2007, en la que murieron unas 1.000 personas.

El proceso contra William Samoei Ruto y Joshua Arap Sang comenzó el pasado 10 de septiembre en presencia de los acusados. Los abogados de Kenyatta y Ruto han solicitado en varias ocasiones al TPI que retire los cargos en su contra.

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